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Deducción de intereses y retribución en especie en rendimientos inmobiliarios

La Dirección General de Tributos ha emitido un criterio relevante sobre la integración y deducibilidad de los intereses en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), específicamente cuando existen préstamos concedidos por entidades financieras a sus empleados con condiciones preferentes.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta aborda la posibilidad de deducir como gasto los intereses de préstamos que, debido a su tipo inferior al de mercado, constituyen una retribución en especie para el trabajador. El criterio establece que, para determinar el rendimiento neto de capital inmobiliario, son considerados gastos necesarios tanto los intereses que el contribuyente paga efectivamente como aquellos que se imputan como retribución en especie.

Esta integración de los intereses imputados como gasto está condicionada al cumplimiento de un límite específico: la cuantía de la deducción no puede superar el importe de los rendimientos íntegros obtenidos por el capital inmobiliario.

Qué significa para ti

Este pronunciamiento afecta directamente a las personas físicas que, por su relación laboral con una entidad financiera, acceden a préstamos con tipos de interés reducidos. Si estas personas perciben rendimientos de capital inmobiliario, tienen la posibilidad de aplicar tanto el coste financiero real como el valor de la retribución en especie como gastos deducibles en su declaración de IRPF.

Para las entidades financieras, el criterio refuerza la obligación de valorar dicha retribución en especie tomando como referencia el precio que la entidad ofrece habitualmente al público.

Qué conviene hacer

Es necesario analizar la composición de los rendimientos de capital inmobiliario y la naturaleza de los préstamos concedidos. La correcta aplicación de este criterio requiere:

  • Identificar correctamente la parte del interés que actúa como retribución en especie.
  • Verificar que la suma de los intereses pagados y los imputados no exceda los rendimientos íntegros de capital inmobiliario.
  • Asegurar que la valoración de la retribución se ajuste a los precios de mercado de la entidad.

Dada la complejidad técnica de la integración de estos conceptos, se recomienda valorar cada situación particular para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.

Preguntas frecuentes

¿Puedo deducir cualquier interés de un préstamo en mis rentas inmobiliarias?
Solo aquellos que se consideren gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, incluyendo los imputados como retribución en especie, siempre que no superen los rendimientos íntegros.
¿Cómo se calcula la retribución en especie en un préstamo con interés bajo?
Se debe determinar la diferencia entre el interés de mercado (precio al público) y el interés efectivamente aplicado al empleado.
Consulta vinculante oficial V0777-25
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