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Momento de imputación de la ganancia patrimonial por expropiación en el IRPF

La determinación del ejercicio fiscal en el que debe tributar una ganancia o pérdida patrimonial derivada de un proceso de expropiación es un punto de especial relevancia para los contribuyentes. La Dirección General de Tributos (DGT) ha clarificado recientemente el momento exacto en que se produce esta alteración patrimonial a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Qué ha resuelto la DGT

La consulta planteada versaba sobre la imputación temporal de la ganancia patrimonial en un escenario de expropiación. El criterio de la DGT establece que la alteración patrimonial se considera producida cuando se procede a la ocupación del bien expropiado. En términos generales, este hito ocurre una vez que se ha fijado y pagado el justiprecio correspondiente.

En el caso concreto analizado, dado que no se había levantado el acta de ocupación ni se había efectuado el pago del justiprecio, la administración concluye que no se ha producido la transmisión. Por tanto, no procede computar la ganancia o pérdida patrimonial en ese momento fiscal.

Qué significa para ti

Si eres propietario de un bien que está siendo objeto de un proceso de expropiación, este criterio define cuándo tendrás que incluir dicha operación en tu declaración de la renta. No basta con el inicio de los trámites administrativos o la notificación del proceso para que exista una obligación tributaria. La clave reside en la materialización de la ocupación y el abono del importe acordado.

Este criterio afecta directamente a la persona física propietaria de la finca expropiada, ya que determina el ejercicio fiscal en el que debe declarar el resultado de la operación, evitando que se imputen ingresos o pérdidas de forma prematura antes de que la transmisión sea efectiva.

Qué conviene hacer

Ante un proceso de expropiación, es fundamental realizar un seguimiento de los hitos administrativos y legales del procedimiento. Es necesario identificar con precisión la fecha en la que se produzca la ocupación efectiva y el pago del justiprecio, ya que estos eventos marcarán el ejercicio fiscal en el que se debe declarar la ganancia o pérdida patrimonial conforme a la Ley del IRPF.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo debo declarar la ganancia de una expropiación?
Debe declararse en el ejercicio fiscal en el que se produzca la ocupación del bien y se haya pagado el justiprecio.
¿El inicio del proceso de expropiación genera obligación tributaria?
No, la obligación surge con la ocupación del bien, no con la notificación del proceso.
Consulta vinculante oficial V0758-25
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