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Venta de vivienda por mayores de 65 años: requisitos de residencia habitual

La Dirección General de Tributos ha emitido un criterio relevante sobre la aplicación de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para mayores de 65 años al transmitir su vivienda. El núcleo de la cuestión radica en la necesidad de acreditar que el inmueble constituye la residencia habitual del contribuyente.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta analiza la posibilidad de aplicar la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la LIRPF. El criterio establece que, para beneficiarse de este supuesto, la vivienda debe ser la residencia habitual en el momento de la transmisión o haberlo sido en los dos años anteriores a la misma.

En casos donde el contribuyente ha residido en el extranjero y regresa a España, la normativa exige que la propiedad mantenga la consideración de vivienda habitual. Si tras el regreso no se reside en la vivienda de forma continuada durante al menos tres años, la propiedad no podrá ser considerada residencia habitual para efectos de esta exención. El traslado laboral no modifica este requisito de residencia efectiva para alcanzar el plazo necesario.

Qué significa para ti

Este criterio afecta directamente a personas físicas mayores de 65 años que planean vender una propiedad y desean evitar la tributación por la ganancia patrimonial. Si usted ha regresado a España tras un periodo de residencia en el extranjero, debe tener precaución con la propiedad que desea vender.

Si la vivienda no ha sido su residencia habitual de manera efectiva y continuada durante el periodo exigido por la normativa, la Administración Tributaria podría denegar la exención, obligándole a tributar por la ganancia obtenida en la venta. La mera propiedad del inmueble no es suficiente para activar el beneficio fiscal.

Qué conviene hacer

Es necesario verificar la situación de residencia efectiva antes de proceder con la transmisión de cualquier inmueble. Se debe comprobar si se cumplen los plazos de residencia continua exigidos por la Ley del IRPF y el Reglamento del mismo. Cada situación de movilidad internacional o cambios de domicilio debe ser analizada con detalle para determinar si el inmueble mantiene su estatus de vivienda habitual ante la Agencia Tributaria.

Preguntas frecuentes

¿Es suficiente ser propietario de la vivienda para aplicar la exención?
No, es imprescindible que el inmueble sea la residencia habitual del contribuyente o lo haya sido en los dos años anteriores.
¿Qué ocurre si regreso de vivir en el extranjero y vendo mi antigua casa?
Debe cumplir con el requisito de residencia habitual efectiva; si no se ha residido en ella de forma continuada tras el regreso, podría no aplicar la exención.
Consulta vinculante oficial V0747-25
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