Ir al contenido

Tributación de la prestación de un seguro de enfermedad en el IRPF

La Dirección General de Tributos ha clarificado el tratamiento fiscal aplicable a las prestaciones económicas derivadas de seguros de enfermedad. Este criterio resulta fundamental para las personas físicas que perciben estas cuantías tras un siniestro o resolución judicial.

Qué ha resuelto la DGT

La administración ha establecido que la prestación de un seguro de enfermedad debe calificarse como una ganancia patrimonial. El cálculo de dicha ganancia se realiza mediante la diferencia entre el importe de la prestación recibida y las primas que el asegurado haya satisfecho para la contratación de la póliza.

En este sentido, la DGT aclara varios puntos críticos sobre la determinación de la base imponible:

  • Los gastos derivados de procesos judiciales, tales como honorarios de abogados, procuradores o gastos judiciales, se consideran gastos de consumo. Por tanto, no pueden computarse como pérdidas patrimoniales para reducir la ganancia.
  • Al tratarse de una ganancia patrimonial, no es aplicable la reducción del 30 por ciento prevista para rendimientos del trabajo irregulares.
  • La obligación de imputar la ganancia en el período impositivo corresponde al momento en que la resolución judicial que determina la prestación adquiera firmeza.

Qué significa para ti

Si usted es beneficiario de una prestación de un seguro de enfermedad, debe saber que el impacto fiscal no se gestiona como un rendimiento del capital mobiliario, lo que altera la forma de declarar la renta. La cuantía neta a la que se aplicará el impuesto será la diferencia entre lo cobrado y lo pagado en primas, sin posibilidad de deducir los costes legales incurridos para obtener dicha prestación.

Qué conviene hacer

Es necesario realizar un seguimiento preciso de las primas abonadas durante la vigencia del seguro para determinar correctamente la base de la ganancia patrimonial. Asimismo, se debe identificar con exactitud la fecha de firmeza de la resolución judicial para asegurar que la imputación en el IRPF se realice en el ejercicio correspondiente. Dado que cada situación contractual puede variar, es necesario valorar cada caso de forma individual para determinar el impacto exacto en su base imponible general.

Preguntas frecuentes

¿Puedo deducir los gastos de mi abogado para pagar menos impuestos por el seguro?
No, la DGT considera que los gastos de abogados y procuradores son gastos de consumo y no pueden computarse como pérdidas patrimoniales.
¿Cuándo debo declarar esta prestación en mi declaración de la renta?
Debe imputarse en el período impositivo en el que la resolución judicial que concede la prestación adquiera firmeza.
Consulta vinculante oficial V0746-25
Ver ficha completa →
Email
Contacto