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El seguro de accidentes que cubre la vida privada es retribución en especie

La Dirección General de Tributos ha clarificado el tratamiento fiscal de las primas de seguros de accidentes pagadas por la empresa cuando la cobertura trasciende el ámbito estrictamente profesional. Esta distinción es fundamental para determinar si existe una obligación de retención en las nóminas de los empleados.

Qué ha resuelto la DGT

El criterio de la autoridad fiscal distingue entre dos tipos de coberturas. Por un lado, las primas de seguros de accidentes laborales o de responsabilidad civil no se consideran rendimientos en especie siempre que cubran exclusivamente el riesgo derivado de la actividad laboral. Por otro lado, en el caso consultado, el seguro de accidentes constituye una retribución en especie porque incluye la cobertura de contingencias al margen de la actividad profesional, tales como la vida privada del asegurado.

Al tratarse de un beneficio que cubre riesgos personales ajenos al trabajo, la prima debe valorarse por el coste que supone para la empresa y debe integrarse en la base imponible del trabajador según la Ley 35/2006 (LIRPF).

Qué significa para ti

Si tu empresa ofrece un seguro de accidentes que no se limita exclusivamente al riesgo laboral, sino que extiende su protección a la vida privada del empleado, se produce un impacto fiscal directo:

  • Para la empresa: Existe la obligación de valorar la prima como retribución en especie y practicar el ingreso a cuenta correspondiente en la nómina.
  • Para el trabajador: El coste de dicha cobertura se suma a sus rendimientos del trabajo, lo que incrementa su base imponible y, consecuentemente, su carga impositiva en el IRPF.

Qué conviene hacer

Es necesario analizar las pólizas de seguros de accidentes contratadas por la compañía para verificar si la cobertura es estrictamente laboral o si incluye riesgos de la vida privada. En caso de que la póliza sea mixta, la empresa debe ajustar el tratamiento de las retenciones en las nóminas para cumplir con la normativa vigente. Se recomienda valorar cada contrato de seguro de forma individual para determinar su correcta calificación fiscal.

Preguntas frecuentes

¿Los seguros de accidentes laborales tributan en el IRPF?
No, si la cobertura es exclusiva para el riesgo derivado de la actividad laboral.
¿Qué ocurre si el seguro cubre también la vida privada?
Se considera retribución en especie y debe integrarse en la base imponible del trabajador.
Consulta vinculante oficial V0725-25
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