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La compensación de herencias mediante bienes se considera donación

La gestión de las herencias suele requerir ajustes tras la firma de las escrituras de adjudicación. Sin embargo, cualquier modificación que implique la entrega de bienes para compensar derechos hereditarios fuera de los cauces legales establecidos puede tener consecuencias fiscales inesperadas.

Qué ha resuelto la DGT

La Dirección General de Tributos ha analizado la posibilidad de rectificar una escritura de adjudicación parcial de herencia mediante la entrega de una parte de un bien (en este caso, una finca) para compensar a un heredero por sus derechos. El organismo ha determinado que esta operación no constituye una mera rectificación de la adjudicación original, sino que debe entenderse como una donación.

La DGT señala que la rectificación de una escritura de adjudicación de herencia es una cuestión de carácter civil. Para que dicha escritura sea anulada o modificada, debe impugnarse judicialmente. Si los herederos optan por compensar a uno de ellos entregándole la propiedad de un bien para reparar la falta de adjudicación previa, la transmisión queda sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) bajo el concepto de donación.

Qué significa para ti

Si eres heredero y te encuentras en una situación donde la adjudicación inicial no fue completa o correcta, debes tener precaución al intentar subsanarlo mediante la entrega de bienes adicionales. Si se realiza una transmisión de propiedad para compensar a un coheredero sin que medie una resolución judicial que anule la escritura anterior, la Administración Tributaria considerará que existe una donación.

En este escenario, el sujeto pasivo del impuesto será el donatario (quien recibe el bien) y la base imponible será el valor neto de los bienes adquiridos, conforme a la Ley 29/1987 de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Qué conviene hacer

Ante la necesidad de modificar una adjudicación de herencia, es fundamental distinguir entre la vía civil y la vía fiscal. Dado que la rectificación de escrituras es una materia civil, cualquier movimiento de bienes que no se ajuste a la adjudicación original debe ser analizado con rigor para evitar la aparición de un nuevo hecho imponible por donación. Se recomienda valorar la situación jurídica de la escritura y la viabilidad de los mecanismos de compensación antes de proceder con cualquier transmisión de bienes.

Preguntas frecuentes

¿Se puede rectificar una escritura de herencia simplemente entregando un bien?
No, la rectificación es una cuestión civil que debe impugnarse judicialmente; de lo contrario, la entrega de bienes se considerará una donación.
¿Quién debe pagar el impuesto si se compensa a un heredero con un bien?
El sujeto pasivo será el donatario, es decir, la persona que recibe el bien como compensación.
Consulta vinculante oficial V0721-25
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