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IVA en la transmisión de naves industriales destinadas a demolición

La Dirección General de Tributos ha emitido un criterio relevante sobre la naturaleza impositiva de la transmisión de edificaciones industriales cuando su destino final es la demolición para dar paso a nuevos proyectos urbanísticos.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta planteada versaba sobre si la entrega de naves industriales se encontraría sujeta o exenta de IVA en un escenario donde el comprador pretende demoler la estructura para realizar una nueva promoción. La DGT ha dictaminado que la transmisión de dichas edificaciones no está exenta de este impuesto cuando la demolición tiene carácter previo a una nueva promoción urbanística.

Al confirmarse que la operación está sujeta al impuesto, la Administración establece que tampoco es aplicable la exención prevista para terrenos que contengan edificaciones sujetas al IVA. En consecuencia, la operación debe tributar aplicando el tipo general del impuesto establecido en la Ley 37/1992.

Qué significa para ti

Este criterio tiene una incidencia directa en las entidades mercantiles que operan en el sector inmobiliario y de activos industriales. Si su empresa realiza la venta de naves con el objetivo de que el adquirente las demuela para desarrollar una nueva actividad urbanística, no podrá aplicar el régimen de exención.

La calificación de la operación como sujeta al IVA implica que el precio de venta debe incluir el impuesto correspondiente, lo que afecta la estructura de costes y la liquidación fiscal de la transacción. La intención de demolición condiciona la naturaleza de la transmisión, impidiendo el uso de exenciones que normalmente podrían aplicarse a otros tipos de terrenos o edificaciones.

Qué conviene hacer

Es necesario analizar la finalidad de la transmisión y el destino previsto para el inmueble antes de formalizar la operación. Dado que la calificación fiscal depende de la naturaleza de la entrega y del uso posterior de la edificación, se recomienda valorar cada caso particular para determinar la correcta aplicación del tipo impositivo y evitar contingencias con la Administración Tributaria.

Preguntas frecuentes

¿Se puede aplicar la exención de terrenos si la nave se va a demoler?
No, si la transmisión de la edificación está sujeta al IVA por su destino de demolición, no procede la exención del terreno.
¿Qué tipo de IVA se aplica en este caso?
Se debe aplicar el tipo general de IVA establecido en la Ley 37/1992.
Consulta vinculante oficial V0714-25
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