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Reducción del 30% en IRPF: premio de antigüedad e indemnización por mutuo acuerdo

La Dirección General de Tributos ha emitido un criterio relevante sobre la aplicación de la reducción del 30% prevista en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El núcleo de la cuestión reside en determinar si es posible aplicar este beneficio fiscal cuando un trabajador percibe, en distintos ejercicios fiscales, un premio de antigüedad y una indemnización por extinción de la relación laboral por mutuo acuerdo.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta se centra en la interpretación del artículo 18.2 de la Ley 35/2006. El contribuyente planteaba si la reducción del 30% por irregularidad en el rendimiento, aplicable a percepciones extraordinarias, podía extenderse a ambos conceptos si estos se devengaban o percibían en momentos distintos. La normativa establece que esta reducción es aplicable a las indemnizaciones por la pérdida definitiva de los ingresos del trabajo y a los premios de antigüedad, siempre que se cumplan los requisitos de irregularidad exigidos por la ley.

Qué significa para ti

Si usted es un trabajador que ha recibido un premio de antigüedad y, posteriormente, una indemnización por extinción de la relación laboral (por ejemplo, mediante un mutuo acuerdo), debe verificar la aplicación de este beneficio fiscal. La clave reside en que ambos conceptos están contemplados en el supuesto de reducción del artículo 18.2 de la Ley del IRPF. El hecho de que los pagos se realicen en ejercicios diferentes no impide que cada uno de ellos pueda beneficiarse de la reducción, siempre que cada percepción cumpla individualmente con los requisitos de irregularidad y los límites establecidos en la normativa vigente.

Qué conviene hacer

Es fundamental analizar la naturaleza de cada percepción recibida y el momento de su devengo. Dado que la aplicación de la reducción del 30% depende de la correcta calificación de la irregularidad del rendimiento, se recomienda valorar cada situación particular. Es necesario comprobar que tanto el premio de antigüedad como la indemnización cumplen con los requisitos legales para evitar errores en la declaración de la renta. Se aconseja revisar la documentación que acredite la extinción de la relación laboral y la cuantía de los conceptos percibidos para asegurar el tratamiento fiscal adecuado.

Preguntas frecuentes

¿Puedo aplicar la reducción del 30% si recibo el premio y la indemnización en años distintos?
Sí, la reducción es aplicable a cada concepto de forma independiente si cumplen los requisitos de irregularidad.
¿Qué normativa regula esta reducción?
La reducción está regulada en el artículo 18.2 de la Ley 35/2006 del IRPF.
Consulta vinculante oficial V0690-25
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