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Exención por reinversión en vivienda habitual: aplicación proporcional

La Dirección General de Tributos ha emitido un criterio relevante para las personas físicas que venden su residencia habitual con la intención de adquirir una nueva vivienda. La consulta se centra en determinar si es posible aplicar la exención por reinversión de forma proporcional cuando la adquisición de la nueva vivienda no es total o se realiza bajo un porcentaje de participación específico.

Qué ha resuelto la DGT

El organismo establece que, para que proceda la exención, tanto la vivienda transmitida como la adquirida deben ostentar la condición de vivienda habitual conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF). El criterio confirma que la contribuyente puede aplicar la exención en función del importe que destine a la nueva vivienda, siempre que dicho importe guarde relación con su porcentaje de participación.

En concreto, la resolución detalla dos escenarios:

  • Si la persona reinvierte la totalidad del importe obtenido en su parte correspondiente de la nueva vivienda, la ganancia patrimonial estará totalmente exenta.
  • Si la reinversión es inferior al importe obtenido, solo se excluirá la parte proporcional que se haya destinado a la nueva residencia.

Qué significa para ti

Este criterio afecta directamente a los particulares que realizan operaciones de compraventa de sus residencias habituales. Si usted decide adquirir una nueva vivienda pero no destina la totalidad de los fondos obtenidos por la venta anterior, o si la nueva adquisición es de copropiedad, la exención no será automática sobre el total de la ganancia. La cuantía de la exención dependerá estrictamente de la proporción de los fondos reinvertidos en su parte de la nueva propiedad.

Qué conviene hacer

Ante una operación de este tipo, es necesario verificar que ambos inmuebles cumplan los requisitos de vivienda habitual establecidos en la Ley del IRPF y su Reglamento. Es fundamental realizar un cálculo preciso de la parte de la ganancia que se pretende excluir, asegurando que la cantidad destinada a la nueva vivienda coincida con el porcentaje de participación y el importe de la venta anterior. Se recomienda valorar cada situación particular para determinar el impacto fiscal exacto de la operación.

Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos deben cumplir las viviendas para la exención?
Tanto la vivienda vendida como la adquirida deben ser consideradas vivienda habitual según el RIRPF.
¿Qué ocurre si no reinvierto todo el dinero obtenido?
Solo se podrá aplicar la exención sobre la parte proporcional del importe que efectivamente se destine a la nueva vivienda.
Consulta vinculante oficial V0686-25
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