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Atrasos de pensión: la DGT aclara la imputación y la prescripción

La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido un criterio relevante para las personas físicas que perciben pagos acumulados por concepto de pensiones públicas. La cuestión central radicaba en determinar si la percepción de estos atrasos en el presente ejercicio conllevaba la prescripción de la obligación de declarar los ingresos correspondientes a años anteriores.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta planteaba la posible prescripción de los ejercicios 2017, 2018 y 2019 tras la percepción de atrasos de pensión en 2024. El órgano vinculante ha establecido que los atrasos de pensión deben imputarse a los períodos impositivos en los que eran exigibles. Para ello, el contribuyente debe realizar una autoliquidación complementaria de dichos ejercicios.

De acuerdo con el artículo 14.2.b) de la Ley 35/2006 del IRPF, la autoliquidación debe presentarse en el plazo que transcurre entre la percepción del ingreso y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones. En este caso concreto, la DGT ha dictaminado que, al no haber transcurrido este plazo específico, no se ha producido la prescripción de los ejercicios anteriores a 2020.

Qué significa para ti

Si eres beneficiario de una pensión y recibes un pago que compensa periodos pasados, no puedes declarar la totalidad de la cantidad en el ejercicio actual. La normativa exige que se desglosen los importes y se regularicen los años a los que pertenecen. Esto implica que la administración considera que la obligación de declarar esos ingresos sigue vigente para los ejercicios afectados, siempre que se cumpla el plazo de presentación de la autoliquidación complementaria mencionado.

Qué conviene hacer

Ante la recepción de pagos por atrasos de pensiones, es necesario identificar con precisión a qué periodos impositivos corresponde cada cuantía. La regularización debe realizarse mediante la presentación de declaraciones complementarias de los ejercicios correspondientes, siguiendo los plazos establecidos por la normativa vigente. Dado que cada situación financiera es particular, es necesario valorar cada caso para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Preguntas frecuentes

¿Puedo declarar todo el atraso de la pensión en el año en que lo recibo?
No, los importes deben imputarse a los periodos impositivos en los que eran exigibles mediante autoliquidaciones complementarias.
¿Se han prescrito los ejercicios anteriores al recibir el pago?
No, según la DGT, mientras no haya transcurrido el plazo específico para la autoliquidación complementaria, no se produce la prescripción.
Consulta vinculante oficial V0674-25
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