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Los intereses de demora por impago de salarios no están sujetos a retención de IRPF

La Dirección General de Tributos ha emitido un criterio relevante sobre el tratamiento fiscal de los intereses de demora derivados del impago de salarios. Esta resolución aborda la naturaleza de estos pagos y las obligaciones de retención que deben cumplir las empresas cuando se ven obligadas a abonar tales conceptos, generalmente por resolución judicial.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta planteada se centraba en si los intereses por mora en el pago del salario debían estar sometidos a retención a cuenta del IRPF. La DGT ha dictaminado que estos intereses poseen un carácter indemnizatorio, ya que su finalidad es resarcir daños y perjuicios causados al trabajador por el retraso en el cobro.

Debido a esta naturaleza, el criterio establece que:

  • Los intereses tributan como ganancias patrimoniales y no como rendimientos del capital mobiliario.
  • Al no ser una renta sometida a retención según el artículo 75 del RIRPF, la empresa no debe realizar retención alguna.
  • Estos importes no deben incluirse en el modelo 190, puesto que no forman parte de las rentas sujetas a retención que la normativa exige informar.

Qué significa para ti

El impacto de esta resolución se divide según el perfil afectado:

  • Para las empresas: Las entidades que deban abonar intereses de demora por sentencias judiciales relativas a salarios no tienen la obligación de practicar retención de IRPF sobre dichos importes. Asimismo, quedan exentas de la obligación de informar sobre estos pagos en el modelo 190.
  • Para los trabajadores: El receptor de estos intereses debe tener presente que no recibirá el importe neto tras retención, sino el bruto. En su declaración de la renta, deberá declarar estos ingresos como ganancias patrimoniales.

Qué conviene hacer

Es necesario que los departamentos de nóminas y contabilidad ajusten sus procedimientos ante posibles pagos derivados de litigios laborales. Dado que la naturaleza del concepto cambia su tratamiento fiscal, es fundamental verificar que el pago se registre correctamente como una indemnización y no como un rendimiento del trabajo o del capital. Se recomienda valorar cada situación particular para asegurar el cumplimiento de las obligaciones informativas y de retención correspondientes.

Preguntas frecuentes

¿Cómo deben declarar estos intereses los trabajadores?
Deben tributarlos como ganancias patrimoniales en su declaración de la renta.
¿Deben las empresas informar de estos pagos en el modelo 190?
No, ya que no son rentas sujetas a retención según el criterio de la DGT.
Consulta vinculante oficial V0668-25
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