Tratamiento fiscal de aportaciones desiguales en la compra de vivienda
En la adquisición de una vivienda en copropiedad, es frecuente que uno de los miembros de la pareja realice una aportación económica superior a la del otro. Esta situación plantea una interrogante sobre la naturaleza jurídica de ese exceso de capital y la carga tributaria que conlleva.
Qué ha resuelto la DGT
La Dirección General de Tributos ha establecido que la calificación fiscal de la diferencia de aportación no depende de la denominación que las partes otorguen al acto, sino de la intención real de las mismas. La Administración tiene la facultad de realizar la calificación jurídica real del hecho.
- Si existe intención de devolución: La aportación se califica como un préstamo. Este tipo de operación está sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), pero se encuentra exento.
- Si no existe intención de devolución: Si la aportación se realiza sin que el aportante espere recuperar el dinero, la operación se califica como una donación. En este caso, se genera el hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
Qué significa para ti
Si eres la persona que recibe una aportación mayor de tu pareja para la compra de un inmueble común, debes ser consciente de que la Agencia Tributaria analizará la realidad de la operación. Si en la escritura de compraventa se establece que la propiedad es al 50 por ciento, pero uno de los compradores ha aportado un porcentaje de capital significativamente mayor, esa diferencia podría ser considerada una donación encubierta.
Esto implica que, de no acreditarse la naturaleza de préstamo, la parte beneficiaria deberá tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones conforme a la Ley 29/1987 y el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Qué conviene hacer
Es fundamental que la naturaleza de la aportación quede reflejada con claridad en la documentación legal. Si la intención es que el dinero sea devuelto en el futuro, es necesario que se formalice correctamente como un préstamo para evitar que la Administración lo reclasifique como una donación. Dado que cada situación familiar y patrimonial presenta matices distintos, es necesario valorar cada caso de forma individual para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.
Preguntas frecuentes
- ¿La Administración acepta el nombre que le demos al contrato?
- No, la Administración tiene la facultad de realizar la calificación jurídica real del acto basándose en la intención de las partes.
- ¿Qué impuesto se paga si es una donación?
- Se debe tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).