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Exención de dividendos: requisitos de participación y el umbral del 70% de rentas

La aplicación de la exención de dividendos prevista en el Impuesto sobre Sociedades requiere el cumplimiento estricto de condiciones de participación y de la naturaleza de los ingresos de la entidad participada. Una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) ha precisado el alcance de estos requisitos, especialmente cuando se trata de estructuras de grupos complejos.

Qué ha resuelto la DGT

Para que una sociedad pueda acogerse a la exención del artículo 21.1.a) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), debe mantener una participación mínima del 5% de forma ininterrumpida. Sin embargo, la resolución introduce un matiz determinante cuando la entidad participada actúa como sociedad dominante de un grupo.

La DGT establece que si la entidad participada obtiene más del 70% de sus ingresos de dividendos o rentas de capital, el contribuyente debe verificar que también se cumple el requisito de participación mínima en las entidades indirectas del grupo. Por el contrario, si la entidad participada no supera dicho umbral del 70% de rentas pasivas, no es necesario analizar la participación indirecta en las filiales de la sociedad directamente participada.

En el caso de que las entidades participadas sean no residentes, el criterio señala que se debe cumplir el requisito de tributación mínima o, en su defecto, la existencia de un convenio de doble imposición.

Qué significa para ti

Este criterio tiene una relevancia directa para las sociedades holding que perciben dividendos de filiales, tanto residentes como no residentes. La gestión de la estructura societaria debe considerar si la entidad que recibe el dividendo es una sociedad que genera mayoritariamente rentas pasivas.

Si la sociedad participada es una "holding de holdings" con un alto porcentaje de rentas de capital, la carga de la prueba sobre la cadena de participaciones se vuelve más exigente. No basta con acreditar la participación directa, sino que se debe asegurar la trazabilidad del porcentaje mínimo en toda la cadena de mando para no perder el derecho a la exención.

Qué conviene hacer

Es necesario evaluar la composición de los ingresos de las entidades participadas para determinar si superan el umbral del 70% de rentas pasivas. En estructuras internacionales, se debe verificar la aplicación de convenios de doble imposición o el cumplimiento de los estándares de tributación mínima para asegurar la correcta aplicación de la normativa del Impuesto sobre Sociedades. Cada estructura societaria debe ser analizada individualmente para determinar su cumplimiento con la LIS.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el porcentaje de participación mínima para la exención?
Se requiere una participación mínima del 5% mantenida de forma ininterrumpida.
¿Cuándo es obligatorio analizar las participaciones indirectas?
Solo cuando la entidad participada obtiene más del 70% de sus ingresos de dividendos o rentas de capital.
Consulta vinculante oficial V0654-25
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