Tributación de la constitución gratuita de derechos de tanteo y retracto
La Dirección General de Tributos ha emitido un criterio relevante sobre la naturaleza fiscal de la constitución gratuita de derechos de adquisición preferente, tales como el tanteo y el retracto. Esta resolución analiza qué impuesto debe aplicarse cuando un derecho de esta naturaleza se transmite sin contraprestación económica.
Qué ha resuelto la DGT
La consulta planteada se centraba en la tributación de la operación de adquisición de un derecho de tanteo y retracto sin contraprestación. El organismo ha dictaminado que la constitución de estos derechos de forma gratuita constituye una transmisión lucrativa inter vivos.
Como consecuencia de esta calificación, la operación no queda sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), sino que debe tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), de acuerdo con la Ley 29/1987. Asimismo, se establece que la base imponible para el cálculo del impuesto será el valor de mercado del derecho adquirido.
Qué significa para ti
Este criterio tiene una incidencia directa en las personas físicas que reciban gratuitamente derechos sobre inmuebles, ya sea de familiares o de terceros. Si usted recibe un derecho de adquisición preferente sin realizar un pago por él, la administración no lo tratará como una operación sujeta al impuesto de transmisiones, sino como una donación.
Esto implica que el valor que se debe declarar para el pago de impuestos no es cero, sino el valor de mercado que ese derecho tiene en el momento de la transmisión. La correcta valoración de este derecho es fundamental para cumplir con las obligaciones fiscales derivadas de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Código Civil.
Qué conviene hacer
Ante una operación de esta naturaleza, es necesario determinar con precisión el valor de mercado del derecho de tanteo o retracto que se pretende constituir. Dado que la base imponible depende de este valor, una valoración incorrecta podría derivar en inspecciones por parte de la Hacienda autonómica o estatal. Se recomienda valorar cada situación particular para asegurar que la transmisión se encuadre correctamente en el impuesto correspondiente.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué impuesto se aplica si recibo un derecho de tanteo gratis?
- Se aplica el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
- ¿Cómo se calcula la base imponible en este caso?
- Se debe utilizar el valor de mercado del derecho adquirido.