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Plazo de dos años para la exención de vivienda habitual en mayores de 65 años

La aplicación de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por la transmisión de la vivienda habitual es un punto de especial interés para contribuyentes que cumplen con los requisitos de edad o situación de dependencia. Una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) clarifica el límite temporal para que una propiedad sea considerada vivienda habitual a efectos de este beneficio fiscal.

Qué ha resuelto la DGT

La DGT ha determinado que, para que proceda la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la Ley del IRPF, la vivienda debe haber sido la residencia habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores a la misma. El criterio establece que si la transmisión se produce tras haber transcurrido más de dos años desde que la edificación dejó de ser la residencia efectiva, la propiedad ya no puede considerarse vivienda habitual para el ejercicio de dicha exención.

Qué significa para ti

Este criterio afecta directamente a las personas físicas, especialmente a mayores de 65 años o personas en situación de dependencia, que deciden vender su inmueble tras haber dejado de residir en él. Si la venta se posterga más allá del periodo de dos años desde el cese de la residencia efectiva, el contribuyente perderá el derecho a aplicar la exención sobre la ganancia patrimonial derivada de la venta, debiendo tributar por ella según la normativa vigente.

Qué conviene hacer

Es fundamental verificar la fecha exacta en la que se produjo el cese de la residencia efectiva en la vivienda antes de proceder con la transmisión. Dado que el cumplimiento de este plazo es un requisito determinante para el acceso al beneficio fiscal, es necesario valorar cada situación particular y la cronología de la ocupación del inmueble para determinar la viabilidad de la exención en el IRPF.

Preguntas frecuentes

¿Puedo vender mi casa después de dos años de haber dejado de vivir en ella y mantener la exención?
No, según la DGT, si la transmisión se realiza tras transcurridos más de dos años desde el cese de la residencia efectiva, no resulta aplicable la exención.
¿A quiénes afecta principalmente este criterio de la DGT?
Afecta a personas físicas, especialmente mayores de 65 años o personas en situación de dependencia que venden su vivienda habitual.
Consulta vinculante oficial V0616-25
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