Inmuebles en fase de construcción: ¿cuándo nace la obligación de informar?
La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido un criterio relevante para los residentes fiscales en España que realizan inversiones inmobiliarias fuera del territorio nacional, especialmente en proyectos que se encuentran en etapas iniciales de desarrollo.
Qué ha resuelto la DGT
La consulta se centraba en determinar si existe la obligación de presentar la declaración informativa anual sobre bienes y derechos situados en el extranjero cuando el inmueble objeto de la inversión aún no ha sido entregado al comprador. La administración ha resuelto que la obligación de informar nace en el momento en que el sujeto adquiere la titularidad de los bienes o derechos sobre los mismos.
En el caso concreto analizado, dado que el inmueble se encuentra en fase de construcción y su entrega es un evento futuro, el contribuyente no ostenta todavía la titularidad del bien. Por consiguiente, la obligación de presentar dicha declaración informativa no se produce hasta que se formalice la adquisición de la titularidad del inmueble.
Qué significa para ti
Este criterio tiene una aplicación directa para las personas físicas residentes en España que realizan pagos o compromisos económicos por viviendas en el extranjero que aún no están terminadas. Si usted está realizando desembolsos por una propiedad en construcción, pero legalmente no es el titular del bien, no tiene la obligación de incluir dicho activo en la declaración informativa de bienes en el extranjero.
Es fundamental distinguir entre el compromiso de compra o los pagos realizados y la titularidad efectiva del derecho sobre el inmueble, ya que es este último hito el que activa el deber de información ante la Agencia Tributaria.
Qué conviene hacer
Ante una inversión de este tipo, es necesario monitorizar el momento exacto en que se produce la transmisión de la titularidad o el derecho sobre el bien. La normativa aplicable, recogida en el Real Decreto 1065/2007 (RGAT) y la Ley 58/2003 General Tributaria, vincula el deber de informar a la condición de titular. Se recomienda valorar cada situación particular para determinar el instante preciso en que surge la obligación informativa y asegurar el cumplimiento normativo.
Preguntas frecuentes
- ¿Debo declarar un inmueble en el extranjero si ya he realizado pagos pero está en construcción?
- No, si la titularidad del bien aún no se ha adquirido, no nace la obligación de presentar la declaración informativa.
- ¿En qué momento surge la obligación de presentar la declaración informativa?
- La obligación surge en el momento en que el sujeto pasa a ser titular de los bienes o derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.