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Límites de la reducción por vivienda habitual en herencias de parientes colaterales

La aplicación de la reducción por vivienda habitual en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es uno de los puntos de mayor interés para los herederos. Recientemente, la Dirección General de Tributos (DGT) ha clarificado los límites de este beneficio fiscal en el caso de parientes colaterales, como los sobrinos.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta se centraba en la posibilidad de aplicar la reducción prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD) a un sobrino. El contribuyente pretendía acceder a este beneficio basándose en la condición de pariente colateral mayor de sesenta y cinco años.

Sin embargo, la DGT ha determinado que para que un pariente con este grado de parentesco pueda beneficiarse de la reducción, es imprescindible que se cumplan dos condiciones concurrentes: la edad superior a sesenta y cinco años y la convivencia efectiva con el causante en la vivienda durante los dos años inmediatamente anteriores al fallecimiento.

En el caso analizado, al no acreditarse la convivencia previa exigida por la normativa, el sobrino no puede acceder a la reducción. La administración ha subrayado que la aplicación de este beneficio por analogía está prohibida por la Ley General Tributaria (LGT).

Qué significa para ti

Este criterio refuerza la rigidez de la normativa en materia de sucesiones. Si usted es un heredero colateral, no basta con cumplir el requisito de edad para aplicar la reducción por vivienda habitual. La convivencia real y continua durante el periodo de dos años previos al deceso es un elemento determinante y obligatorio.

Para los no residentes, es importante recordar que tributan por obligación real sobre los bienes situados en territorio español, por lo que estas reglas de convivencia y edad se aplican con el mismo rigor técnico.

Qué conviene hacer

Ante una situación de sucesión, es fundamental verificar si se cumplen todos los requisitos objetivos exigidos por la LISD. La falta de un solo elemento, como la convivencia acreditada, anula la posibilidad de aplicar la reducción. Se recomienda valorar la situación particular de cada herencia y la documentación que acredita el domicilio de los causantes y herederos para evitar contingencias con la Administración Tributaria.

Preguntas frecuentes

¿Puede un sobrino aplicar la reducción por vivienda habitual solo por tener más de 65 años?
No, debe acreditar además haber convivido con el fallecido en la vivienda durante los dos años anteriores al deceso.
¿Se puede aplicar la reducción por analogía si falta un requisito?
No, la Ley General Tributaria prohíbe la aplicación de beneficios fiscales por analogía.
Consulta vinculante oficial V0590-25
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