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Determinación del valor de adquisición de participaciones en la liquidación de sociedades

La liquidación de una sociedad conlleva la determinación de la ganancia o pérdida patrimonial que experimenta el socio. Este cálculo depende directamente de la diferencia entre el valor de los bienes recibidos y el valor de adquisición de las participaciones que se extinguen.

Qué ha resuelto la DGT

La Dirección General de Tributos ha abordado la cuestión de qué valor debe aplicarse como adquisición cuando se trata de valores no admitidos a negociación. El criterio establece que la ganancia o pérdida patrimonial en la liquidación es la diferencia entre el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición de la participación.

En el caso específico de participaciones que no cotizan en bolsa, el valor de adquisición que debe considerar el adquirente será aquel que la Administración Tributaria determine mediante las reglas establecidas en el artículo 37.1.b) de la Ley del IRPF.

Qué significa para ti

Si usted es socio de una sociedad que entra en proceso de liquidación, el cálculo de su impacto fiscal en el IRPF no es arbitrario. No basta con el coste histórico o el valor nominal de las participaciones si estas no están admitidas a negociación.

La relevancia de este criterio radica en que el valor de adquisición para el socio estará supeditado a la metodología de valoración que la AEAT aplique según la normativa vigente. Esto condiciona directamente la base imponible de la ganancia o pérdida patrimonial que deberá declarar en su liquidación de impuestos.

Qué conviene hacer

Ante un escenario de liquidación societaria, es necesario:

  • Identificar si las participaciones objeto de la operación están admitidas a negociación.
  • Analizar la aplicación de las reglas del artículo 37.1.b) de la LIRPF para determinar el valor de adquisición aplicable.
  • Valorar cada situación particular para asegurar que el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial se ajusta a la normativa de la Ley del IRPF y la Ley General Tributaria.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula la ganancia patrimonial en la liquidación de una sociedad?
Es la diferencia entre el valor de mercado de los bienes que recibe el socio y el valor de adquisición de sus participaciones.
¿Qué norma regula el valor de adquisición de participaciones no cotizadas?
Se aplica lo dispuesto en el artículo 37.1.b) de la Ley del IRPF.
Consulta vinculante oficial V0583-25
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