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Exención en el IRPF de ayudas para gastos de audífonos y gafas

La Dirección General de Tributos ha emitido un criterio relevante sobre la naturaleza de las ayudas económicas destinadas a cubrir gastos de salud, específicamente en lo relativo a la adquisición de audífonos y gafas cuando estos no son costeados por el sistema sanitario público.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta planteada se centraba en determinar si estas prestaciones económicas deben considerarse rendimientos del trabajo sujetos a tributación en el IRPF. El órgano consultivo ha establecido que las ayudas económicas por gastos de enfermedad que no sean cubiertos por el Servicio de Salud o la Mutualidad correspondiente, y que tengan como fin el tratamiento o el restablecimiento de la salud, no tendrán consideración de renta sujeta al impuesto.

No obstante, la DGT matiza que cualquier otra prestación social cuyo objetivo sea paliar la situación económica del perceptor, y no la recuperación de la salud, sí constituirá un rendimiento del trabajo con obligación de tributar. Por tanto, para que la ayuda quede excluida de gravamen, debe cumplir estrictamente dos requisitos: que se destine al restablecimiento de la salud y que no sea cubierta por la sanidad pública.

Qué significa para ti

Para el trabajador, este criterio supone una ventaja fiscal si recibe ayudas para cubrir gastos médicos específicos que el sistema público no asume. Si la ayuda tiene una finalidad terapéutica o de recuperación, no se integrará en su base imponible del IRPF.

Para las empresas, este pronunciamiento permite estructurar sistemas de retribución flexible orientados a la salud de sus empleados. Si la compañía implementa un sistema para cubrir gastos de audífonos o gafas, estas prestaciones no tributarán para el empleado siempre que se verifique que el gasto no es cubierto por la sanidad pública y su fin es el restablecimiento de la salud.

Qué conviene hacer

Es necesario verificar que las ayudas económicas recibidas tengan una finalidad clara de tratamiento o recuperación de la salud. En el caso de las empresas que deseen aplicar este tipo de beneficios, deben asegurar que la naturaleza de la prestación esté correctamente documentada para evitar que la Administración la considere un rendimiento del trabajo destinado a paliar la situación económica del empleado.

Preguntas frecuentes

¿Tributan las ayudas para gafas si la sanidad pública ya las cubre?
No, si la sanidad pública las cubre, la ayuda no cumple el requisito de exención y podría tributar.
¿Qué ocurre si la ayuda es para compensar una situación económica?
En ese caso, la prestación se considera rendimiento del trabajo y está sujeta a tributación en el IRPF.
Consulta vinculante oficial V0580-25
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