Honorarios de procuración inferiores al arancel y su impacto en el IRPF
La determinación de los ingresos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) suele generar dudas cuando los precios pactados no se ajustan a los baremos oficiales. Recientemente, la Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido un criterio relevante sobre la aplicación de la regla de valoración por valor de mercado en el caso de los profesionales de la procuración.
Qué ha resuelto la DGT
La consulta planteada analizaba si el hecho de negociar honorarios con un cliente por un importe inferior al establecido en el arancel profesional conllevaba efectos fiscales automáticos en el IRPF. La DGT ha dictaminado que la fijación de honorarios por debajo del arancel no activa de forma automática la regla de valoración por valor de mercado prevista en el artículo 28.4 de la Ley del IRPF.
Según el criterio de la Administración, la aplicación de dicha regla de valoración solo procede en dos escenarios específicos:
- Cuando la prestación de servicios se realiza de forma gratuita.
- Cuando la retribución pactada es notoriamente inferior al valor normal en el mercado.
La resolución subraya que el mero incumplimiento del arancel no es prueba suficiente para considerar que el precio es notoriamente inferior al de mercado. Determinar si un precio es realmente inferior al valor normal es una cuestión de hecho que debe analizarse en cada caso particular.
Qué significa para ti
Este criterio tiene una incidencia directa en los profesionales autónomos que ejercen la actividad de procuración. Si usted pacta honorarios con sus clientes que resulten inferiores a los baremos del RD 434/2024, no debe asumir que la Agencia Tributaria le obligará a declarar ingresos superiores basados en el valor de mercado de forma automática.
Sin embargo, la distinción entre un descuento comercial y una retribución notoriamente inferior es clave. La Administración mantiene la facultad de verificar si el precio pactado se aleja de la realidad económica del sector, pero la carga de la prueba y la naturaleza del precio deben ser evaluadas individualmente.
Qué conviene hacer
Ante la posibilidad de pactar honorarios por debajo de los aranceles, es necesario considerar la realidad del mercado y la justificación de dichas tarifas. Cada situación profesional es distinta y la aplicación de la normativa de la LIRPF dependerá de la capacidad de demostrar que el precio pactado mantiene una relación razonable con el valor normal de la prestación.
Preguntas frecuentes
- ¿Se aplica siempre el valor de mercado si cobro menos que el arancel?
- No, el mero hecho de cobrar menos que el arancel no activa automáticamente la regla de valoración por valor de mercado.
- ¿En qué casos se debe usar el valor de mercado según la LIRPF?
- Se debe usar cuando la prestación es gratuita o cuando la retribución pactada es notoriamente inferior al valor normal en el mercado.