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La exclusión de bolsa no genera automáticamente una pérdida patrimonial en el IRPF

La situación de las sociedades que dejan de cotizar en mercados secundarios oficiales ha generado dudas sobre la posibilidad de computar una pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Recientemente, la Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido un criterio que delimita con precisión cuándo se produce este hecho imponible.

Qué ha resuelto la DGT

La DGT ha establecido que la mera exclusión de una sociedad de un mercado secundario oficial no supone, por sí misma, la existencia de una pérdida patrimonial para sus socios. El organismo señala que, para que se pueda reconocer una pérdida conforme al artículo 37.1, e) de la Ley del IRPF, es preceptivo que se produzca la disolución y la posterior liquidación de la sociedad.

De este modo, el criterio técnico indica que el período impositivo en el que se debe integrar dicha pérdida será aquel en el que se formalice la liquidación, momento en el que se considera que ocurre la alteración patrimonial real. El resultado obtenido se integrará en la base imponible del ahorro.

Qué significa para ti

Si eres socio de una persona física de una empresa que deja de cotizar, no puedes declarar una pérdida patrimonial en tu declaración de la renta basándote únicamente en el hecho de que las acciones ya no tengan cotización en un mercado oficial. La pérdida de valor de mercado o la falta de liquidez de los títulos no es equivalente a la pérdida patrimonial a efectos fiscales.

Este criterio afecta directamente a los particulares que poseen acciones y esperan computar un menor valor de sus activos debido a la salida de bolsa de la entidad. La normativa exige que la estructura societaria se extinga para que el impacto económico sea fiscalmente reconocible.

Qué conviene hacer

Ante la exclusión de una sociedad de un mercado secundario, es necesario analizar la situación jurídica de la entidad. Si la intención es reconocer una pérdida patrimonial, se debe verificar si existe un proceso de disolución y liquidación en curso. Es fundamental documentar correctamente el momento de la liquidación para determinar el período impositivo correcto y asegurar que la integración en la base del ahorro cumpla con la normativa vigente.

Preguntas frecuentes

¿Puedo declarar una pérdida si mi empresa deja de cotizar?
No, la exclusión de un mercado secundario no genera automáticamente la pérdida patrimonial para el socio.
¿Cuándo se puede computar la pérdida patrimonial?
Solo cuando se produzca la disolución y liquidación de la sociedad.
Consulta vinculante oficial V0516-25
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