Deducibilidad de las cotizaciones por convenio especial de prácticas en el IRPF
La Dirección General de Tributos ha emitido un criterio relevante para las personas físicas que realizan pagos a la Seguridad Social a través de convenios especiales. Esta medida suele utilizarse para regularizar periodos de formación y computar dichos tiempos en la futura jubilación.
Qué ha resuelto la DGT
La consulta aborda la incidencia de estos pagos en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El órgano vinculante determina que las cotizaciones a la Seguridad Social efectuadas mediante convenio especial constituyen gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo.
Respecto a la imputación temporal de este gasto, la DGT establece que debe realizarse en el periodo impositivo en el que las cuotas sean exigibles. Este factor depende directamente del sistema de abono seleccionado ante la Tesorería General de la Seguridad Social, ya sea mediante un pago único o de forma fraccionada. Es importante destacar que esta imputación temporal es independiente de los periodos de formación que se estén regularizando.
Qué significa para ti
Si eres un contribuyente que ha optado por un convenio especial para que sus periodos de prácticas computen en su carrera de cotización, estas cuotas reducen tu base imponible del IRPF. La clave reside en el momento del pago o la exigibilidad:
- Si optas por un pago único, el gasto será deducible íntegramente en el ejercicio en que se haga exigible dicho pago.
- Si optas por un sistema de abono fraccionado, la deducción se distribuirá conforme a la exigibilidad de cada cuota.
Este criterio se fundamenta en la Ley 35/2006 (LIRPF) y la Orden ISM/386/2024.
Qué conviene hacer
Es necesario verificar el sistema de abono elegido con la Tesorería General de la Seguridad Social para determinar el ejercicio fiscal correcto en el que aplicar la deducción. Dado que la imputación depende de la exigibilidad y no del periodo de prácticas que se está regularizando, se debe asegurar que la documentación de los pagos coincida con el periodo impositivo declarado. Se recomienda valorar cada situación particular para garantizar la correcta aplicación de la normativa vigente.
Preguntas frecuentes
- ¿En qué año puedo deducir el pago del convenio especial?
- En el ejercicio en que las cuotas sean exigibles, según el sistema de abono elegido.
- ¿La deducción depende de las fechas de las prácticas?
- No, la imputación temporal depende de la exigibilidad del pago y no de los periodos de formación regularizados.