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Valor de adquisición en IRPF: prevalece el coste real sobre el valor de referencia

La determinación de la ganancia o pérdida patrimonial en la transmisión de bienes inmuebles es un aspecto crítico en la declaración de la Renta. Una duda recurrente surge cuando existe una discrepancia entre el precio pagado por el inmueble y el valor de referencia establecido para el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).

Qué ha resuelto la DGT

La Dirección General de Tributos ha aclarado que, para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el valor de adquisición debe ser el importe real de la compra. Este valor se compone de la suma de los siguientes elementos:

  • El importe real pagado por el inmueble en el momento de la compra.
  • El coste de las inversiones y mejoras realizadas.
  • Los gastos o tributos inherentes a la adquisición.

La resolución establece que este cálculo debe realizarse con independencia de la base imponible que se determine para el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En otras palabras, el valor de referencia del ITPAJD no sustituye al coste real de adquisición para efectos del IRPF.

Qué significa para ti

Si usted es propietario de un inmueble y decide venderlo, el cálculo de su beneficio o pérdida patrimonial no se basará en los valores de referencia de la administración para el impuesto de transmisiones, sino en lo que efectivamente pagó y los costes asociados. Esto es relevante porque una base de cálculo incorrecta podría derivar en una liquidación errónea del impuesto, afectando directamente a la cuantía de la ganancia o pérdida que debe declarar en su IRPF.

Qué conviene hacer

Es fundamental conservar toda la documentación que acredite el importe real de la compra, así como las facturas de las mejoras, inversiones y los gastos tributarios o de gestión vinculados a la adquisición. Dado que la normativa de la Ley 35/2006 (LIRPF) y la Ley 58/2003 (General Tributaria) rigen este proceso, contar con un registro preciso de los costes es esencial para asegurar que la base imponible sea la correcta. Se recomienda valorar cada situación particular para determinar el impacto exacto en su declaración de la renta.

Preguntas frecuentes

¿Debo usar el valor de referencia del ITPAJD para calcular mi ganancia en el IRPF?
No, debe utilizar el importe real de la compra más los gastos e inversiones asociados.
¿Qué elementos integran el valor de adquisición?
El precio de compra, el coste de mejoras, inversiones y los tributos o gastos inherentes a la adquisición.
Consulta vinculante oficial V0512-25
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