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Límites al valor de los inmuebles en la autoliquidación complementaria del ISD

La valoración de los bienes inmuebles en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un aspecto crítico tras la implementación del valor de referencia de Catastro. Recientemente, la Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado las limitaciones que existen al intentar rectificar dicha valoración mediante una autoliquidación complementaria.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta planteada versaba sobre la posibilidad de rectificar la valoración de un inmueble heredado para que esta se ajustara a la realidad económica del bien. El criterio de la DGT determina que la base imponible de un inmueble debe ser el valor de referencia de Catastro, a menos que el valor declarado originalmente sea superior a este.

En el caso de que el valor declarado inicialmente sea inferior al de referencia, el contribuyente tiene la obligación de presentar una autoliquidación complementaria para cubrir la diferencia y alcanzar el valor de Catastro. Sin embargo, la Administración establece un límite: si el valor declarado en la autoliquidación original no era ya superior al de referencia, no es posible consignar un valor mayor al de Catastro en la declaración complementaria.

Qué significa para ti

Este criterio afecta directamente a las personas físicas que han heredado bienes inmuebles y desean corregir el valor declarado en la escritura para reflejar un valor de mercado más alto. Si su intención es aumentar la valoración del inmueble para ajustarla a la realidad económica, la normativa actual impide que la autoliquidación complementaria supere el valor de referencia de Catastro, siempre que la declaración inicial fuera inferior a dicho parámetro.

Qué conviene hacer

Ante la necesidad de gestionar la valoración de bienes en una herencia, es fundamental considerar los siguientes puntos:

  • Verificar si el valor declarado inicialmente es inferior al valor de referencia de Catastro.
  • Comprender que la autoliquidación complementaria tiene como fin principal alcanzar el valor de referencia, no superarlo.
  • Valorar cada situación particular, ya que la aplicación de la normativa depende de la valoración inicial consignada en el impuesto.

Preguntas frecuentes

¿Puedo subir el valor de un inmueble heredado para que coincida con el mercado?
Si el valor declarado es inferior al de Catastro, la complementaria solo puede subir hasta alcanzar el valor de referencia.
¿Qué ocurre si el valor declarado originalmente ya era superior al de Catastro?
En ese caso, el valor de referencia de Catastro no actúa como límite mínimo, pues ya se ha declarado un valor mayor.
Consulta vinculante oficial V0502-25
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