Reconocimiento de pérdidas patrimoniales por acciones de sociedades en concurso
La Dirección General de Tributos ha clarificado el tratamiento fiscal de las pérdidas patrimoniales derivadas de la tenencia de acciones en entidades que se encuentran en situación de concurso. Este criterio resulta fundamental para los socios que esperan reconocer una disminución en el valor de su inversión para reducir su carga fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Qué ha resuelto la DGT
La consulta aborda la posibilidad de computar una pérdida patrimonial cuando la entidad en la que se tiene participación entra en concurso. El criterio vinculante determina que, para que las acciones de una entidad en concurso se consideren una pérdida patrimonial conforme al artículo 37.1.e) de la Ley del IRPF, es preceptivo que se proceda previamente a la disolución y liquidación de la sociedad.
La Administración establece que la alteración patrimonial se entiende producida únicamente en el período impositivo en el que se formalice dicha liquidación. Por tanto, el mero hecho de que la sociedad entre en concurso no genera automáticamente el derecho a declarar la pérdida en la declaración de la renta del socio.
Qué significa para ti
Si usted es socio de una empresa que atraviesa un proceso concursal, la situación de la entidad condiciona directamente el momento en que podrá reconocer la pérdida de su inversión. No es posible aplicar la pérdida de forma anticipada basándose únicamente en la insolvencia o el concurso de la sociedad.
La pérdida patrimonial resultante, una vez se produzca la liquidación, deberá integrarse en la base imponible del ahorro. Esto implica que el reconocimiento del impacto económico de la pérdida queda supeditado a la conclusión del proceso de disolución y liquidación de la entidad.
Qué conviene hacer
Ante una situación de concurso de la entidad en la que se participa, es necesario:
- Verificar el estado jurídico y contable de la sociedad para determinar si se ha iniciado el proceso de disolución.
- Comprobar que la liquidación se ha completado efectivamente para poder aplicar el criterio de la pérdida patrimonial.
- Valorar cada situación particular con un especialista, ya que el momento de la liquidación determinará el ejercicio fiscal en el que se podrá aplicar el beneficio fiscal.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo declarar la pérdida de mis acciones si la empresa entra en concurso?
- No, la pérdida solo puede computarse una vez que se haya completado la disolución y liquidación de la sociedad.
- ¿En qué base imponible se incluye esta pérdida?
- La pérdida patrimonial resultante se integra en la base imponible del ahorro.