Deducción por vivienda habitual: límites según titularidad y fondos propios
La aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual en casos de copropiedad entre cónyuges ha generado dudas sobre qué porcentaje de la amortización puede deducir cada uno. La Dirección General de Tributos ha clarificado que el derecho a la deducción no depende únicamente de la responsabilidad frente al préstamo, sino de la relación entre la titularidad de la vivienda y los fondos privativos aportados.
Qué ha resuelto la DGT
La consulta planteada versaba sobre si los cónyuges debían aplicar la deducción basándose en el reparto de las cuotas del préstamo o en su participación en la propiedad de la vivienda. El criterio de la DGT determina que cada cónyuge tiene derecho a la deducción en función de las cantidades que satisfaga con sus fondos privativos para cubrir la parte indivisa que adquiere.
Un punto clave es el tratamiento de los prestatarios solidarios. Si ambos cónyuges son responsables de la totalidad de la deuda, se presume que las cuotas se pagan por partes iguales. Sin embargo, si existe una titularidad distinta, la deducción tiene un límite:
- Si un cónyuge posee el 40% de la vivienda pero paga el 50% de la cuota, solo podrá deducirse el importe correspondiente a su 40% de propiedad.
- El exceso pagado no se considera destinado a la adquisición de su parte indivisa.
- Para que el cónyuge con el 60% de titularidad pueda deducirse ese porcentaje, debe hacerse cargo efectivamente del 60% de los pagos del préstamo.
Qué significa para ti
Si usted es propietario de una vivienda en proindiviso con su cónyuge, no puede aplicar la deducción de forma arbitraria basándose únicamente en el reparto de los pagos del préstamo o en la responsabilidad solidaria ante la entidad bancaria. La normativa exige una coherencia entre la propiedad real del inmueble y el destino de los fondos utilizados para su amortización.
Qué conviene hacer
Es necesario analizar la estructura de propiedad y el origen de los fondos utilizados para el pago de la hipoteca. En casos de titularidades desiguales, se debe verificar que el porcentaje de la deducción aplicada en la declaración de la renta coincida con la parte indivisa de la propiedad y con la proporción de la cuota efectivamente satisfecha por cada uno de los titulares.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo deducirme el 50% de la cuota si solo soy dueño del 40% de la casa?
- No, solo podrá deducirse hasta alcanzar el 40% de su propiedad, ya que el exceso no se considera destinado a su parte indivisa.
- ¿Qué ocurre si somos prestatarios solidarios?
- Se entiende que las cuotas se pagan por partes iguales, pero la deducción siempre estará limitada por su porcentaje de titularidad en la vivienda.