Reducción del 20% por inicio de actividad: criterios para aplicarla en 2023 y 2024
La transición de la vida laboral como asalariado al ejercicio de una actividad económica por cuenta propia conlleva beneficios fiscales específicos. Una de las cuestiones más relevantes es la aplicación de la reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo por inicio de actividad económica, un beneficio que ha generado dudas sobre su temporalidad y condiciones de aplicación.
Qué ha resuelto la DGT
La Dirección General de Tributos ha analizado la posibilidad de aplicar esta reducción en los ejercicios 2023 y 2024. El criterio establece que la reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo es aplicable en el primer y segundo periodo impositivo en que este sea positivo, siempre que no se haya ejercido actividad económica el año anterior.
No obstante, la normativa impone un límite para evitar el uso de este beneficio por parte de quienes mantienen una dependencia económica previa. La reducción no es aplicable si más del 50% de los ingresos del periodo proceden de una entidad de la que se obtuvieron rendimientos del trabajo en el año anterior al inicio de la actividad. En el caso consultado, se confirma la aplicabilidad en 2023 y 2024 al no existir rendimientos del mismo pagador en el año anterior y al no superar el 50% de los ingresos provenientes de entidades donde se fue asalariado en el segundo ejercicio.
Qué significa para ti
Si usted ha decidido emprender y pasar de ser trabajador por cuenta ajena a autónomo, tiene derecho a una reducción fiscal en sus dos primeros periodos con rendimientos positivos. Sin embargo, debe vigilar la procedencia de sus ingresos. Si la mayor parte de su facturación o ingresos actuales proviene de la misma entidad que le pagaba el salario anteriormente, podría perder este derecho.
Qué conviene hacer
Es fundamental realizar un seguimiento detallado de la composición de sus ingresos durante los primeros dos años de actividad. Debe verificar que la relación entre los ingresos de su antigua entidad empleadora y el total de sus ingresos no supere el umbral del 50%. Valorar cada situación particular con la documentación de ingresos y rendimientos del trabajo del año previo es necesario para determinar la correcta aplicación de la Ley 35/2006 y la Ley 58/2003.
Preguntas frecuentes
- ¿En cuántos años puedo aplicar la reducción por inicio de actividad?
- Se puede aplicar en el primer y segundo periodo impositivo en que el rendimiento neto sea positivo.
- ¿Qué ocurre si sigo recibiendo ingresos de mi antiguo empleador?
- Si esos ingresos representan más del 50% del total del periodo, no podrá aplicar la reducción.