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Valor de referencia catastral en herencias: límites para la rectificación

La valoración de los bienes inmuebles en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un punto crítico en la liquidación de una herencia. Recientemente, la Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado las reglas que rigen la relación entre el valor declarado por los herederos y el valor de referencia del Catastro.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta aborda la posibilidad de rectificar la valoración de un inmueble heredado para ajustarla a la realidad económica. El criterio de la DGT determina que la base imponible de un inmueble debe ser, por norma general, el valor de referencia del Catastro. Solo en el caso de que el valor declarado por los interesados sea superior al de referencia, se podrá mantener dicha cifra mayor.

Si el valor declarado en la autoliquidación inicial es inferior al valor de referencia, existe la obligación de presentar una autoliquidación complementaria para integrar la diferencia. Sin embargo, la administración establece un límite: no es posible rectificar la valoración para declarar un importe superior al de referencia si la declaración inicial no superaba dicho límite.

Qué significa para ti

Este criterio afecta directamente a las personas físicas que han recibido inmuebles mediante una herencia. Si al realizar el trámite se ha declarado un valor por debajo del valor de referencia catastral, la administración exigirá el ajuste mediante una complementaria. Lo relevante es que la normativa no permite utilizar la rectificación para elevar el valor del bien por encima del valor de referencia si el error inicial fue declarar un valor inferior.

Qué conviene hacer

Ante la recepción de bienes inmuebles, es fundamental verificar que el valor asignado en la declaración de sucesiones cumpla con la normativa vigente. Es necesario contrastar el valor declarado con el valor de referencia del Catastro antes de presentar la autoliquidación para evitar la necesidad de presentar declaraciones complementarias. Dado que cada situación patrimonial tiene particularidades, se recomienda valorar cada caso de forma individual para asegurar el cumplimiento de la normativa aplicable.

Preguntas frecuentes

¿Puedo declarar un valor superior al de referencia del Catastro?
Sí, siempre que el valor declarado por los interesados sea superior al valor de referencia.
¿Qué ocurre si declaro un inmueble por un valor menor al de referencia?
Se deberá presentar una autoliquidación complementaria con el importe del valor de referencia del Catastro.
Consulta vinculante oficial V0388-25
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