Ir al contenido

Tratamiento fiscal de las pérdidas por estafa en criptomonedas en el IRPF

El auge de los activos digitales ha traído consigo nuevos riesgos financieros, entre ellos las estafas. Ante la duda sobre cómo tratar estas pérdidas en la declaración de la renta, la Dirección General de Tributos ha emitido un criterio relevante sobre la posibilidad de computar estos importes como pérdidas patrimoniales en el IRPF.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta aborda la posibilidad de integrar en la base imponible del IRPF el importe perdido debido a una estafa en criptomonedas. El criterio establece que el importe de una estafa constituye una pérdida patrimonial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006.

Sin embargo, la resolución subraya que este importe no se computará de forma automática. Para que la pérdida sea fiscalmente deducible, el contribuyente debe acreditar la existencia de la misma mediante los medios de prueba admitidos en Derecho. Es importante destacar que, al no derivar de una transmisión de elementos patrimoniales, esta pérdida se integra en la base imponible general del impuesto.

Qué significa para ti

Si usted ha sido víctima de un fraude relacionado con criptoactivos, no significa que esa pérdida sea irrelevante para su situación fiscal. No obstante, la carga de la prueba recae sobre el contribuyente. No basta con declarar la pérdida; es necesario aportar documentación que demuestre la veracidad del suceso y la cuantía del perjuicio.

La suficiencia de dichas pruebas no es una cuestión subjetiva del contribuyente, sino que la valoración de si la documentación aportada es adecuada corresponde exclusivamente a los órganos de gestión e inspección tributaria.

Qué conviene hacer

Ante una situación de este tipo, es fundamental recopilar toda la evidencia documental que permita demostrar el fraude. Esto incluye comunicaciones con las plataformas, registros de las transacciones realizadas y cualquier otra prueba legal que sustente la pérdida sufrida. Dado que la integración de estas pérdidas se realiza en la base imponible general, la correcta documentación es la clave para evitar contingencias con la Administración Tributaria. Se recomienda valorar cada situación particular para determinar la estrategia de acreditación más sólida.

Preguntas frecuentes

¿Dónde se declaran las pérdidas por estafa en criptomonedas?
Se integran en la base imponible general del IRPF, ya que no derivan de una transmisión patrimonial.
¿Qué ocurre si no puedo demostrar la estafa?
Si no se justifica la pérdida mediante pruebas admitidas en Derecho, la Administración no permitirá su cómputo.
Consulta vinculante oficial V0386-25
Ver ficha completa →
Email
Contacto