Adjudicación de vivienda en la disolución de gananciales: valor y fecha de adquisición
La disolución de la sociedad de gananciales plantea dudas frecuentes sobre la determinación del valor y la fecha de adquisición de los bienes adjudicados. Recientemente, la Dirección General de Tributos (DGT) ha clarificado el tratamiento fiscal de la vivienda cuando un cónyuge recibe la titularidad de un bien común tras la liquidación del régimen económico.
Qué ha resuelto la DGT
La DGT establece que la disolución de la sociedad de gananciales no constituye una alteración en la composición del patrimonio que dé lugar a ganancias o pérdidas patrimoniales, siempre que la adjudicación se corresponda con la cuota de titularidad de cada parte. En este sentido, los bienes recibidos mantienen sus valores de adquisición originarios y sus fechas de adquisición iniciales.
En situaciones específicas, como cuando una vivienda ha sido pagada a plazos utilizando fondos gananciales, el criterio es el siguiente:
- El valor de adquisición de la parte adjudicada será la mitad del precio satisfecho.
- La fecha de adquisición corresponderá a las fechas en que se realizaron los pagos con fondos gananciales.
Qué significa para ti
Para las personas físicas que tras la disolución de su régimen de gananciales reciben la adjudicación de un bien común, este criterio es fundamental para el cálculo futuro del IRPF. Al no existir una transmisión con ánimo de lucro en el momento de la adjudicación, no se debe tributar por una supuesta ganancia patrimonial en ese instante.
Sin embargo, este dato es determinante para el momento en que decida vender la vivienda. El valor y la fecha que se utilicen para calcular la ganancia o pérdida patrimonial en la venta futura no serán los del momento de la disolución, sino los que correspondan al origen de la adquisición del bien común.
Qué conviene hacer
Es necesario documentar correctamente los pagos realizados con fondos gananciales y conservar los justificantes de las fechas en que se efectuaron dichos desembolsos. Dado que la fecha de adquisición puede estar vinculada a distintos momentos de pagos parciales, contar con la trazabilidad de los fondos es esencial para determinar con precisión el valor de adquisición y evitar errores en la liquidación del IRPF en una futura venta.
Preguntas frecuentes
- ¿Debo pagar IRPF por recibir mi parte de la vivienda al disolver el régimen de gananciales?
- No, siempre que la adjudicación se corresponda con la cuota de titularidad que te pertenece.
- ¿Cómo se calcula el valor de adquisición si la vivienda se pagó a plazos?
- El valor de la parte adjudicada es la mitad del precio que se haya satisfecho con fondos gananciales.