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Reducción del 30% en indemnizaciones por extinción laboral: criterios de la DGT

La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido un criterio relevante sobre la aplicación de la reducción prevista en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF a las indemnizaciones percibidas por la extinción de la relación laboral. Este pronunciamiento clarifica cómo debe tratarse fiscalmente el rendimiento dependiendo de si la salida de la empresa se produce por despido o por mutuo acuerdo.

Qué ha resuelto la DGT

El órgano consultivo establece que el tratamiento fiscal varía según la naturaleza de la extinción:

  • Por despido: Se puede aplicar la reducción del 30% siempre que el periodo de generación (los años de servicio que originan la indemnización) sea superior a dos años y el importe se impute en un único periodo impositivo.
  • Por mutuo acuerdo: La indemnización se considera un rendimiento notoriamente irregular. En este supuesto, también es posible aplicar la reducción si el rendimiento se imputa en un único periodo impositivo.

Asimismo, la DGT confirma que la aplicación de esta reducción es posible incluso si el contribuyente ya ha utilizado la reducción por rendimientos con periodo de generación superior a dos años en ejercicios anteriores.

Qué significa para ti

Si usted es un trabajador que va a percibir una indemnización en el próximo ejercicio, es fundamental identificar correctamente la causa de la extinción de su contrato. La normativa permite optimizar la carga tributaria mediante la reducción del 30%, pero exige cumplir requisitos específicos de temporalidad e imputación. El hecho de haber utilizado beneficios similares en el pasado no impide que pueda acceder a esta reducción en su actual situación de extinción laboral.

Qué conviene hacer

Ante una situación de extinción de la relación laboral, es necesario analizar la naturaleza jurídica de la indemnización que se va a percibir. Debe verificar si el origen es un despido o un mutuo acuerdo para determinar la vía de aplicación de la reducción. Dado que la correcta imputación en el periodo impositivo es un requisito clave, es necesario valorar su situación particular para asegurar que el tratamiento fiscal aplicado sea el correcto según la LIRPF y el RIRPF.

Preguntas frecuentes

¿Puedo aplicar la reducción si mi salida es por mutuo acuerdo?
Sí, siempre que se considere rendimiento notoriamente irregular y se impute en un único periodo impositivo.
¿Afecta haber usado la reducción por años de servicio en el pasado?
No, la DGT confirma que es posible aplicarla aunque se haya utilizado la reducción por periodo de generación superior a dos años en ejercicios previos.
Consulta vinculante oficial V0369-25
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