Los asesores de inversión podrán aplicar la exención de IVA ante gestoras de capital-riesgo
La naturaleza de los servicios prestados por entidades de asesoramiento financiero ha sido objeto de análisis por parte de la Administración Tributaria. En una reciente consulta vinculante, se ha delimitado el alcance de la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para las actividades de asesoramiento en inversión dirigidas a sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo.
Qué ha resuelto la DGT
La Dirección General de Tributos establece que los servicios de asesoramiento en inversión prestados a una sociedad gestora de entidades de capital-riesgo están sujetos y exentos de IVA, siempre que exista una vinculación intrínseca con la actividad propia de la gestora. Para que esta exención sea aplicable, los servicios deben cumplir con dos requisitos fundamentales:
- Especificidad: Los servicios deben estar claramente definidos y orientados a la actividad de la gestora.
- Esencialidad: Deben formar un conjunto diferenciado que resulte propio de la gestión de fondos.
Bajo estos criterios, la Administración considera que tanto el asesoramiento en inversión como el seguimiento de carteras para valorar la entrada o salida de activos cumplen con los requisitos necesarios para beneficiarse de la exención establecida en la Ley 37/1992 y la Ley 25/2005.
Qué significa para ti
Si tu actividad consiste en prestar servicios de asesoramiento financiero o seguimiento de carteras a sociedades gestoras de capital-riesgo, la aplicación de la exención de IVA no es automática, sino que depende de la naturaleza del servicio prestado. La clave reside en demostrar que el asesoramiento no es un servicio genérico, sino que es una pieza esencial y diferenciada dentro del proceso de gestión de los fondos que la gestora administra.
Este criterio permite que las empresas de asesoramiento puedan estructurar su facturación sin la carga del IVA en aquellos servicios que se integren directamente en el núcleo operativo de la gestión de capital-riesgo.
Qué conviene hacer
Es necesario analizar la estructura de los servicios contratados y la documentación que acredita su finalidad. Para asegurar la aplicación de la exención, se debe acreditar que el asesoramiento o el seguimiento de activos son elementos indispensables para la gestión de la entidad gestora. Se recomienda valorar cada contrato y la descripción técnica de las tareas realizadas para confirmar si cumplen con los requisitos de especificidad y esencialidad exigidos por la normativa vigente.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué requisitos deben cumplir los servicios para estar exentos de IVA?
- Deben cumplir los criterios de especificidad y esencialidad, formando un conjunto diferenciado propio de la gestión de fondos.
- ¿El seguimiento de carteras está incluido en esta exención?
- Sí, el seguimiento de cartera para valorar entradas o salidas de activos cumple con los requisitos de la DGT.