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Los servicios de ciclo integral del agua estarán sujetos a IVA

La gestión de los recursos hídricos y los servicios asociados plantean retos complejos en cuanto a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). La distinción entre las actividades que forman parte del ciclo integral del agua y aquellas que se prestan como medio propio personificado del poder adjudicador es determinante para la correcta liquidación del impuesto.

Qué ha resuelto la DGT

La Dirección General de Tributos ha establecido que los servicios de distribución o abastecimiento de agua, así como la depuración de aguas residuales dentro del ciclo integral, están siempre sujetos al IVA. Por el contrario, aquellos servicios prestados como medio propio personificado del poder adjudicador que no tengan por objeto el suministro o la distribución de agua, no estarán sujetos al impuesto.

Para las entidades que desarrollan ambas actividades, la normativa prevé un tratamiento específico. En estos casos, se debe aplicar el régimen de deducción de entes duales previsto en el artículo 93.Cinco de la Ley 37/1992. Este régimen exige que la deducción de las cuotas soportadas se realice mediante un criterio de imputación que sea razonable y homogéneo.

Qué significa para ti

Si su empresa es una entidad mercantil pública que presta servicios a administraciones públicas, debe identificar con precisión la naturaleza de cada encargo. La sujeción al IVA no dependerá únicamente de la condición de la entidad, sino de si la actividad encaja en el concepto de ciclo integral del agua o si se trata de un servicio de medio propio personificado ajeno al suministro.

La correcta clasificación es fundamental para evitar errores en la liquidación y asegurar que la recuperación del impuesto sea la adecuada según la actividad realizada.

Qué conviene hacer

Es necesario realizar un análisis detallado de los contratos y servicios prestados para distinguir entre las actividades sujetas y las no sujetas. Asimismo, las entidades que operen bajo el modelo de entes duales deben implementar un sistema de imputación de cuotas que cumpla con los requisitos de razonabilidad y homogeneidad exigidos por la Ley 37/1992, garantizando así la seguridad jurídica en la gestión de sus deducciones.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si una empresa realiza ambas actividades sujetas y no sujetas?
Deberá aplicar el régimen de deducción de entes duales del artículo 93.Cinco de la Ley 37/1992.
¿Cómo se deben imputar las cuotas soportadas en entes duales?
Se debe utilizar un criterio de imputación que sea razonable y homogéneo.
Consulta vinculante oficial V0323-25
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