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Cálculo de pérdidas por almacenamiento de hidrocarburos según su epígrafe fiscal

La gestión de depósitos fiscales de hidrocarburos conlleva una complejidad técnica relevante a la hora de cuantificar las pérdidas ocurridas durante el almacenamiento. Una cuestión clave para los operadores es determinar qué criterios deben primar para que dichas pérdidas sean admitidas correctamente ante la Administración Tributaria.

Qué ha resuelto la DGT

La Dirección General de Tributos ha aclarado que las pérdidas por almacenamiento de hidrocarburos deben calcularse siguiendo el tratamiento fiscal previsto en la norma para cada uno de los distintos epígrafes fiscales. Este cálculo debe realizarse de forma independiente al código de la nomenclatura combinada o a la denominación comercial que ostente el producto almacenado en el depósito fiscal.

No obstante, la resolución precisa que, en aquellos casos donde existan productos que compartan un tratamiento fiscal idéntico, la cuantificación de las pérdidas debe realizarse teniendo en cuenta la totalidad de dichos productos agrupados bajo ese mismo criterio.

Qué significa para ti

Para los titulares de depósitos fiscales de hidrocarburos, esta interpretación supone una directriz clara sobre la metodología de cálculo. La relevancia de este criterio radica en que la denominación comercial o el código de nomenclatura combinada no son los elementos determinantes para la gestión de las pérdidas admisibles. El factor decisivo es el epígrafe fiscal asignado al producto.

Esto implica que la organización de los inventarios y los procesos de control de mermas deben estar alineados estrictamente con la clasificación fiscal establecida en la normativa vigente, asegurando que la agrupación de productos para el cálculo de pérdidas sea coherente con su tratamiento tributario.

Qué conviene hacer

Es necesario verificar que los sistemas de control de existencias y los procedimientos de cálculo de mermas en el depósito fiscal se ajusten a los epígrafes fiscales correspondientes. Dado que la normativa se fundamenta en la Ley 38/1992, el RD 1165/1995 y la Ley 58/2003, la correcta clasificación es esencial para evitar discrepancias con la Administración. Se recomienda valorar la situación específica de cada depósito y la composición de sus productos para asegurar que la cuantificación de pérdidas sea conforme a este criterio vinculante.

Preguntas frecuentes

¿Qué criterio prevalece para calcular las pérdidas: el nombre comercial o el epígrafe fiscal?
Prevalece el epígrafe fiscal previsto en la norma para cada producto.
¿Cómo se deben tratar los productos con el mismo tratamiento fiscal?
Deben agruparse para realizar la cuantificación de las pérdidas de forma conjunta.
Consulta vinculante oficial V0219-25
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