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Neutralidad fiscal en la escisión parcial de ramas de actividad

La gestión de activos inmobiliarios dentro de estructuras empresariales diversas plantea retos fiscales importantes, especialmente cuando se busca segregar una actividad específica de la operativa principal de la sociedad.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta analiza la viabilidad de aplicar el régimen fiscal especial de escisiones previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) en un escenario de escisión parcial de inmuebles. El caso planteado contempla la segregación de una rama de actividad mediante la creación de una nueva sociedad o la ampliación de capital de una ya existente, con una participación superior al 5%.

El núcleo de la cuestión radica en determinar si este movimiento permite mantener la neutralidad fiscal, evitando la tributación por las plusvalías generadas en la transmisión de los inmuebles, siempre que se cumplan los requisitos de continuidad de la rama de actividad en la sociedad segregadora.

Qué significa para ti

Este criterio es relevante para empresas que operan con modelos mixtos, por ejemplo, una sociedad comercial que posee activos inmobiliarios. La posibilidad de aplicar este régimen permite:

  • Segregar actividades: Separar la gestión inmobiliaria de la actividad comercial principal.
  • Evitar la tributación inmediata: No tributar por las plusvalías de los inmuebles aportados en el momento de la escisión.
  • Estructuración de capital: Utilizar tanto la creación de nuevas sociedades como la ampliación de capital de entidades preexistentes para acomodar los activos.

Para que la neutralidad sea efectiva, es fundamental que la operación se encuadre estrictamente en los supuestos de escisión parcial y que se mantenga una rama de actividad en la empresa original.

Qué conviene hacer

La aplicación de este régimen requiere un análisis técnico riguroso de la estructura societaria y de la naturaleza de los activos transferidos. Es necesario verificar que la operación cumple con los requisitos de la LIS y las actualizaciones introducidas por el Real Decreto-ley 5/2023. Dado que la valoración de los inmuebles y la continuidad de la actividad son puntos críticos, se recomienda valorar cada caso de forma individualizada para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.

Preguntas frecuentes

¿Se puede usar una sociedad ya existente para la escisión?
Sí, la normativa permite realizar la escisión parcial mediante la ampliación de capital de una sociedad ya existente.
¿Qué requisito es clave para evitar la tributación?
Es fundamental que se mantenga una rama de actividad en la empresa original tras la segregación.
Consulta vinculante oficial V0211-25
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