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Pactos de mejora en vida: imposibilidad de aplicar la reducción por empresa familiar

La Dirección General de Tributos ha emitido un criterio relevante sobre la tributación de las participaciones en empresas cuando estas se transmiten mediante pactos de mejora con entrega de presente, una figura prevista en la normativa civil gallega.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta planteada versaba sobre la posibilidad de aplicar la reducción del 95 por ciento en la valoración de participaciones sociales, conforme a la normativa estatal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). La DGT ha concluido que esta reducción no es aplicable en este supuesto específico.

El argumento central reside en la naturaleza de la adquisición. Aunque los pactos de mejora se consideran títulos sucesorios, cuando la entrega del bien se realiza en presente, la adquisición se produce mientras el causante aún vive. La normativa estatal, concretamente el artículo 20.2.c) de la LISD, establece como requisito indispensable que el causante de la adquisición sea una persona fallecida para que pueda operar dicha reducción.

Qué significa para ti

Este criterio tiene un impacto directo en los descendientes que reciban bienes o participaciones mediante pactos de mejora en Galicia. Si la transmisión de la propiedad de la empresa se formaliza en vida del titular, la operación no se encuadra en el supuesto de sucesión que exige la ley para acceder al beneficio fiscal del 95%.

En consecuencia, la valoración de dichas participaciones no podrá beneficiarse de la reducción por empresa familiar, lo que incrementa la carga tributaria de la operación al no cumplirse el presupuesto de la transmisión por causa de muerte.

Qué conviene hacer

Ante la planificación de la transmisión de participaciones en entidades familiares mediante figuras civiles como los pactos de mejora, es necesario analizar el momento de la entrega de los bienes. La distinción entre la entrega en presente y la entrega tras el fallecimiento determina el acceso a beneficios fiscales significativos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se recomienda valorar cada situación jurídica y fiscal de forma individualizada para entender las implicaciones de la elección del modelo de transmisión.

Preguntas frecuentes

¿Por qué no se aplica la reducción si es un pacto de mejora?
Porque la reducción del 95% requiere que la adquisición se produzca tras el fallecimiento del causante, y en los pactos de presente la entrega es en vida.
¿A quién afecta principalmente esta resolución?
A los descendientes que reciban participaciones en empresas mediante pactos de mejora con entrega de presente en el ámbito de la normativa gallega.
Consulta vinculante oficial V0206-25
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