Tributación del capital percibido por un seguro de vida de ahorro
La Dirección General de Tributos ha clarificado el tratamiento fiscal aplicable a las prestaciones económicas percibidas por los beneficiarios de seguros de vida individuales en los que el capital se entrega por supervivencia.
Qué ha resuelto la DGT
El criterio establece que la percepción de un capital por supervivencia en un seguro de vida individual se clasifica como un rendimiento del capital mobiliario. Para determinar la base imponible, se debe calcular el rendimiento restando las primas satisfechas al capital total percibido.
Existe una posibilidad adicional de reducción: se puede detraer la parte de las primas correspondiente al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad, siempre que dicho capital haya sido igual o inferior al 5% de la provisión matemática durante toda la vigencia del contrato. Asimismo, la entidad aseguradora tiene la obligación de practicar una retención del 19% sobre la cuantía que se integra en la base imponible.
Qué significa para ti
Si usted es beneficiario de un seguro de vida de ahorro y recibe una prestación por supervivencia, este importe no se considera una ganancia patrimonial, sino un rendimiento del capital mobiliario que debe integrarse en la base imponible del ahorro en su declaración del IRPF. El cálculo del beneficio real para efectos fiscales no es el total recibido, sino la diferencia entre lo cobrado y lo invertido en primas.
Qué conviene hacer
Es necesario verificar el desglose de las primas pagadas y la proporción de capital en riesgo por fallecimiento que se aplicó durante la vigencia del seguro para asegurar que el cálculo del rendimiento sea correcto. Dado que la aseguradora aplicará una retención automática del 19%, es importante contrastar este dato con la liquidación anual para evitar discrepancias en la base imponible del ahorro.
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo se calcula el rendimiento imponible?
- Se resta el total de las primas satisfechas al capital percibido, pudiendo detraer también la parte de primas por riesgo de fallecimiento si este es inferior al 5% de la provisión matemática.
- ¿Qué retención se aplica al cobrar el capital?
- La entidad aseguradora debe practicar una retención del 19% sobre la cuantía que constituye el rendimiento.