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Los titulares de planes de pensiones tendrán hasta 2027 para aplicar la reducción del 40%

El rescate de las prestaciones de los planes de pensiones constituye un rendimiento del trabajo a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En este contexto, existe un régimen transitorio que permite aplicar una reducción del 40% sobre la parte de la prestación que corresponda a aportaciones efectuadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2006.

Qué ha resuelto la DGT

La Dirección General de Tributos ha aclarado el alcance temporal de este beneficio fiscal. El criterio establece que, para poder beneficiarse de la reducción del 40%, se deben cumplir dos requisitos concurrentes:

  • Que la prestación se perciba en forma de capital.
  • Que el cobro se realice dentro del plazo establecido en la disposición transitoria duodécima de la Ley del IRPF.

Para las contingencias que se produzcan durante el año 2025, la administración tributaria determina que el plazo máximo para acogerse a este régimen transitorio finaliza el 31 de diciembre de 2027.

Qué significa para ti

Si usted es titular de un plan de pensiones y cuenta con aportaciones realizadas antes de 2007, dispone de una oportunidad fiscal para reducir la carga impositiva de su rescate. Sin embargo, este derecho no es indefinido. La clave reside en el momento en que se produzca la contingencia y en la forma de cobro. Si la contingencia ocurre en 2025, el margen de maniobra para realizar el cobro en forma de capital y aplicar la reducción se agota al cierre de 2027. Superado este límite, las aportaciones realizadas hasta 2006 tributarán como rendimientos del trabajo sin posibilidad de aplicar dicha reducción.

Qué conviene hacer

Es necesario analizar la composición de sus planes de pensiones para identificar qué parte de la prestación corresponde a las aportaciones realizadas antes de 2007. Dado que el plazo para aplicar este beneficio tiene una fecha de caducidad próxima, resulta fundamental valorar la forma de rescate (capital o renta) y el momento del cobro en función de su situación particular y la normativa vigente.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de renta es el rescate de un plan de pensiones?
Se considera un rendimiento del trabajo para el IRPF.
¿Puedo aplicar la reducción si rescato el plan en forma de renta?
No, la normativa exige que la prestación se perciba en forma de capital.
Consulta vinculante oficial V0157-26
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