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Los socios que prestan servicios a su sociedad deberán tributar por IVA si mantienen autonomía

La naturaleza de la relación entre un socio y su sociedad es un punto crítico para la correcta determinación de la carga tributaria. No basta con la existencia de un contrato de prestación de servicios para que se aplique el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA); es necesario verificar la realidad operativa de dicha prestación.

Qué ha resuelto la DGT

La Dirección General de Tributos ha establecido que para determinar si los servicios prestados por un socio a la sociedad están sujetos al IVA, se debe analizar si el profesional actúa con independencia o bajo una relación de subordinación laboral. Según el criterio emitido, la sujeción al impuesto requiere que el socio cumpla con los siguientes requisitos:

  • Organización de sus propios medios materiales y humanos para la prestación.
  • Soporte del riesgo económico derivado de su propia actividad.
  • Ausencia de sometimiento a los criterios organizativos de la sociedad.

Por el contrario, si el socio está sometido a la organización de la entidad, no percibe una retribución ligada a sus resultados y la sociedad es quien responde ante terceros, la relación se considera laboral y, por tanto, no estará sujeta al IVA conforme a la Ley 37/1992 y la Directiva 2006/112/CE.

Qué significa para ti

Si eres un profesional que presta servicios a una sociedad de la que eres socio, la calificación de tus ingresos cambiará según tu grado de autonomía. Si actúas como un profesional independiente, deberás emitir facturas con IVA. Si, en cambio, tu actividad se integra en la estructura organizativa de la empresa y careces de autonomía técnica o económica, tus ingresos tendrán la naturaleza de retribución laboral, quedando fuera del ámbito del IVA.

Qué conviene hacer

Es necesario evaluar la realidad de la prestación de servicios para evitar contingencias fiscales. Las empresas deben determinar si los servicios contratados a sus socios son prestaciones sujetas a IVA o relaciones laborales no sujetas. Por su parte, el profesional debe ser capaz de acreditar que organiza sus propios medios, asume riesgos económicos y mantiene autonomía frente a la sociedad para justificar la aplicación del impuesto.

Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos debe cumplir un socio para facturar con IVA?
Debe organizar sus propios medios materiales y humanos, asumir el riesgo económico de su actividad y no estar sometido a la organización de la sociedad.
¿Cuándo se considera que la relación es laboral y no está sujeta a IVA?
Cuando el socio está sometido a la organización de la entidad, no tiene una retribución ligada a resultados y la sociedad responde ante terceros.
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