Las sociedades que subcontratan la gestión inmobiliaria no tienen garantizada la actividad económica
La calificación de la gestión de arrendamientos de inmuebles como actividad económica es un punto crítico para la determinación de la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades. Recientemente, la Dirección General de Tributos ha precisado los límites de este concepto en un supuesto donde sociedades filiales subcontrataban la gestión de sus activos inmobiliarios.
Qué ha resuelto la DGT
La consulta se centra en determinar si la subcontratación de la gestión de arrendamientos por parte de entidades permite considerar que estas realizan una actividad económica bajo la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS). El criterio de la Administración señala que, para que el arrendamiento de inmuebles sea calificado como actividad económica, la normativa exige la existencia de una estructura organizativa que incluya, al menos, el uso de una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.
Aunque la subcontratación de la gestión a terceros podría, en teoría, suplir la necesidad de contratar personal propio, la DGT advierte que esto no es automático. La Administración mantiene la facultad de valorar si la complejidad de la gestión encomendada a la empresa externa justifica realmente dicha subcontratación para que pueda considerarse una actividad económica propia de la sociedad.
Qué significa para ti
Si su sociedad gestiona activos inmobiliarios mediante la externalización de servicios de administración o gestión de alquileres, debe ser consciente de que la mera existencia de estos contratos con terceros no constituye una prueba definitiva de actividad económica. La Administración Tributaria analizará la realidad de la operación y la estructura de la entidad.
El riesgo reside en que, si la Administración considera que la gestión es mínima o que la subcontratación no refleja una verdadera estructura organizativa de la sociedad, podría desestimar la calificación de actividad económica, afectando a la aplicación de la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
Qué conviene hacer
Es necesario evaluar la estructura operativa de las sociedades que tienen como objeto principal el arrendamiento de inmuebles. Resulta fundamental analizar si la gestión externa es lo suficientemente robusta y compleja como para sostener la calificación de actividad económica ante una eventual inspección. Cada situación requiere un análisis técnico de los contratos de gestión y de la organización interna de la entidad para determinar su adecuación a la Ley 27/2014.
Preguntas frecuentes
- ¿Es suficiente contratar una empresa externa para tener actividad económica?
- No necesariamente; la Administración debe valorar si la gestión subcontratada justifica la existencia de una actividad económica propia.
- ¿Qué requisito estructural menciona la DGT para el arrendamiento de inmuebles?
- La necesidad de contar con al menos una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.