Las cooperativas deben tributar por la escritura de división horizontal
La Dirección General de Tributos ha emitido un criterio relevante para las cooperativas de viviendas respecto al tratamiento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) en el momento de la división horizontal de la propiedad.
Qué ha resuelto la DGT
La consulta planteada analizaba si la escritura de división horizontal, necesaria para el cumplimiento del objeto social de una cooperativa, podía acogerse a la exención prevista en el artículo 34 de la Ley 20/1990. El organismo ha dictaminado que dicha exención se limita exclusivamente a las operaciones de adquisición de bienes y derechos destinados a los fines sociales de la entidad, las cuales tributan bajo la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.
En este caso, la escritura de división horizontal no constituye una adquisición de bienes, sino que tributa bajo la modalidad de actos jurídicos documentados. Por tanto, la DGT establece que aplicar la exención a este acto jurídico supondría una aplicación de la analogía, lo cual está prohibido por el artículo 14 de la Ley General Tributaria.
Qué significa para ti
Para las cooperativas de viviendas, este criterio implica una carga fiscal directa. Al no poder aplicar la exención del régimen fiscal de las cooperativas a la escritura de división horizontal, la entidad debe liquidar el impuesto correspondiente por la modalidad de actos jurídicos documentados. Este hecho debe integrarse en la estructura de costes de la operación, ya que la normativa no permite extender los beneficios de las adquisiciones a este tipo de actos formales.
Qué conviene hacer
Es necesario que las cooperativas analicen su situación fiscal y los costes derivados de la división horizontal de sus activos. Dado que la exención tiene un alcance limitado y estrictamente vinculado a la adquisición de bienes, se recomienda valorar cada caso y asegurar que la liquidación del ITPAJD se realice conforme a la modalidad de actos jurídicos documentados para evitar posibles contingencias con la Administración Tributaria.
Preguntas frecuentes
- ¿Puede una cooperativa aplicar la exención de la Ley 20/1990 a la división horizontal?
- No, porque la exención es para adquisiciones de bienes y la división horizontal es un acto jurídico documentado.
- ¿Por qué no se puede aplicar la exención por analogía?
- Porque el artículo 14 de la Ley General Tributaria prohíbe la aplicación de la analogía en materia tributaria.