La cancelación de obra nueva y división horizontal no tributa por AJD variable
La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido un criterio relevante sobre la tributación de las escrituras públicas destinadas a la cancelación de las declaraciones de obra nueva y de división horizontal. Este pronunciamiento clarifica la naturaleza de estos documentos frente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).
Qué ha resuelto la DGT
La consulta planteaba si la escritura de cancelación de las declaraciones de obra nueva y divisiones horizontales debe estar sujeta al gravamen de actos jurídicos documentados. Tras el análisis, la DGT ha determinado que este documento no está sujeto a la cuota variable de AJD.
Para que un documento notarial tribute por la cuota variable, deben concurrir simultáneamente cuatro requisitos:
- Ser la primera copia de una escritura notarial.
- Ser inscribible en el Registro de la Propiedad.
- Tener contenido valuable.
- No estar sujeto a otras modalidades de ITP o ISD.
En este caso concreto, la administración concluye que la escritura de cancelación de la declaración de obra nueva y división horizontal no cumple con el requisito de tener por objeto una cantidad o cosa valuable. Al carecer de este elemento esencial, no se activa la obligación de tributar por la cuota variable del impuesto.
Qué significa para ti
Este criterio tiene una incidencia directa en el sector inmobiliario y en la gestión de activos. Para las empresas dedicadas a operaciones inmobiliarias, este pronunciamiento aporta seguridad jurídica sobre los costes asociados a la regularización de sus propiedades. Asimismo, afecta a personas físicas que deban realizar trámites de cancelación de división horizontal en sus inmuebles, al confirmar que no existe la obligación de abonar la cuota variable de AJD en este tipo de actos.
Qué conviene hacer
Ante la necesidad de formalizar cancelaciones de división horizontal, es necesario verificar que la naturaleza del acto se ajusta estrictamente a lo resuelto por la DGT. Dado que la exención de la cuota variable depende de la ausencia de contenido valuable, cada situación debe ser analizada para asegurar que la documentación presentada ante notario y ante la administración tributaria sea la correcta. Se recomienda valorar cada caso particular para confirmar que la escritura no incurre en otras modalidades de tributación.
Preguntas frecuentes
- ¿Por qué no se paga la cuota variable de AJD en este caso?
- Porque para tributar por la cuota variable es imprescindible que el documento tenga por objeto una cantidad o cosa valuable, requisito que no cumple la cancelación de división horizontal.
- ¿A quién afecta esta resolución?
- Afecta principalmente a empresas del sector inmobiliario y a particulares que realicen trámites de cancelación de división horizontal.