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El IVA de una permuta no podrá integrarse como mayor valor de adquisición en el IRPF

El cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en la transmisión de inmuebles requiere determinar con precisión el valor de adquisición. Una cuestión recurrente surge cuando la operación de adquisición, como una permuta, se ve afectada por una resolución contractual, planteando la duda sobre qué costes pueden integrarse en dicho valor para reducir la base imponible del IRPF.

Qué ha resuelto la DGT

La Dirección General de Tributos ha aclarado que el valor de adquisición comprende el importe real de la compra, las inversiones, las mejoras y los gastos o tributos inherentes, excluyendo los intereses. En el caso de bienes recibidos por herencia, el importe real es el que se determina según las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Respecto a la consulta planteada, el órgano vinculante señala que el IVA satisfecho en una permuta no puede incluirse como mayor valor de adquisición. El fundamento de esta decisión es que dicho impuesto grava la vivienda futura y, ante la resolución de la permuta, el derecho a la devolución del impuesto es lo que corresponde. Sin embargo, la DGT permite la inclusión de otros costes: los gastos y tributos inherentes al ejercicio de la condición resolutoria que resulten necesarios para reconocer la titularidad del terreno sí pueden computarse.

Qué significa para ti

Si eres un particular que ha heredado un inmueble y posteriormente ha realizado una permuta que ha terminado resolviéndose, debes tener precaución al calcular el valor de adquisición para la futura venta de ese bien. No podrás sumar el IVA pagado en la operación de permuta para aumentar el valor de adquisición y, por ende, disminuir la ganancia patrimonial en tu declaración del IRPF.

Este criterio limita la capacidad de reducir la carga fiscal en la transmisión de bienes que han pasado por procesos de permuta anulada o resuelta, ya que la Administración considera que el IVA no forma parte del coste real del bien heredado, sino que es un impuesto con su propio mecanismo de devolución.

Qué conviene hacer

Ante una situación de este tipo, es necesario realizar un desglose detallado de todos los gastos asociados a la titularidad del inmueble. Es fundamental distinguir entre el IVA de la operación de permuta y aquellos gastos o tributos derivados de la condición resolutoria que sí son admitidos por la normativa del IRPF. Valorar cada caso de forma individual es esencial para asegurar que el cálculo de la ganancia patrimonial se ajusta estrictamente a la Ley del IRPF y evita posibles requerimientos de la Agencia Tributaria.

Preguntas frecuentes

¿Puedo incluir el IVA de la permuta para pagar menos IRPF al vender el inmueble?
No, la DGT establece que el IVA de la permuta no puede integrarse como mayor valor de adquisición.
¿Qué gastos sí se pueden incluir en el valor de adquisición?
Se pueden incluir las inversiones, mejoras y los gastos o tributos inherentes necesarios para reconocer la titularidad del terreno.
Consulta vinculante oficial V0104-26
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