Los accionistas podrán declarar una pérdida patrimonial por la extinción judicial de una sociedad
La extinción de una sociedad no siempre supone el fin de las obligaciones fiscales de sus socios. En situaciones donde la disolución se produce por vía judicial, surge la duda sobre si el accionista puede reconocer fiscalmente el perjuicio económico derivado de la pérdida de su inversión.
Qué ha resuelto la DGT
La Dirección General de Tributos ha determinado que la extinción de una sociedad acordada judicialmente constituye una alteración patrimonial. Esta alteración da lugar a una pérdida patrimonial que se calcula mediante la diferencia entre el valor de adquisición de las acciones y la cuota de liquidación resultante.
El criterio establece que esta pérdida debe imputarse al período impositivo en el que se produzca la alteración patrimonial. En este caso concreto, el momento de la imputación será el año en que se dicte el auto judicial de extinción. Asimismo, la normativa vigente establece que dicha pérdida se integrará en la base imponible del ahorro del contribuyente.
Qué significa para ti
Si eres accionista de una sociedad que se extingue por resolución judicial, el impacto fiscal no es neutro. La diferencia entre lo que pagaste por tus acciones y lo que recibes en la liquidación final permite reducir la carga fiscal en otros rendimientos del ahorro.
Es fundamental identificar correctamente el año en que se produce la extinción. El hito temporal no es el proceso de liquidación en sí, sino la fecha del auto judicial que formaliza la extinción de la entidad. Este dato es el que determinará en qué declaración de la renta podrás aplicar la pérdida.
Qué conviene hacer
Ante un escenario de extinción judicial, es necesario realizar los siguientes pasos:
- Calcular el valor de adquisición: Determinar con exactitud el coste de las acciones según la normativa del IRPF.
- Verificar la cuota de liquidación: Obtener el valor real de lo recibido tras la liquidación de la sociedad.
- Identificar el auto judicial: Confirmar la fecha exacta de la resolución para situar la pérdida en el ejercicio correcto.
- Valorar la situación particular: Dado que cada estructura societaria es distinta, se debe analizar cada caso para asegurar la correcta integración en la base del ahorro.
Preguntas frecuentes
- ¿En qué base imponible se integra la pérdida?
- La pérdida patrimial derivada de la extinción se integra en la base imponible del ahorro.
- ¿Cuál es el momento exacto para declarar la pérdida?
- Se debe declarar en el período impositivo correspondiente al año en que se dicta el auto judicial de extinción.