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Limitación del tipo reducido del 15% en sociedades que reciben actividad de vinculados

La aplicación del tipo impositivo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades está condicionada a que la entidad sea de nueva creación y desarrolle una actividad económica propia. Recientemente, la Dirección General de Tributos ha clarificado los límites de este beneficio cuando existe una transmisión de actividad previa.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta planteada analizaba si una sociedad podía beneficiarse del tipo reducido del 15% para los ejercicios 2023 y 2024. El criterio de la DGT es restrictivo: no se entenderá que una actividad ha sido iniciada si esta fue realizada previamente por personas o entidades vinculadas y posteriormente transmitida a la nueva entidad.

En el caso concreto analizado, existía una vinculación entre la sociedad y el fallecido (padre de los socios). Al constatar que se había transmitido la actividad, las existencias y el inmovilizado, la administración concluye que no procede la aplicación del tipo reducido del artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Qué significa para ti

Este criterio impacta directamente en las sociedades que se constituyen para dar continuidad a negocios familiares o de personas vinculadas. Si la nueva entidad no inicia una actividad desde cero, sino que asume la estructura, los activos y la operativa de un tercero con el que mantiene un vínculo, perderá el derecho al tipo impositivo del 15%.

La Administración busca evitar que la creación de nuevas sociedades sea utilizada como mecanismo para acceder a un tipo impositivo inferior cuando, en la práctica, lo que ocurre es una sucesión de la actividad económica preexistente.

Qué conviene hacer

Es necesario analizar la naturaleza de la constitución de la sociedad y el origen de su actividad económica. Si la entidad va a recibir activos, existencias o la operativa de una persona vinculada, se debe evaluar la posibilidad de que la Administración considere que la actividad no es nueva, lo que conllevaría la aplicación del tipo general del Impuesto sobre Sociedades en lugar del reducido.

Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos exige la LIS para el tipo reducido?
La entidad debe ser de nueva creación y desarrollar una actividad económica propia.
¿Qué sucede si la sociedad recibe activos de un familiar?
Si existe vinculación y se transmite la actividad previa, la DGT considera que la actividad no es nueva y no aplica el 15%.
Consulta vinculante oficial V0016-25
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