Donación de participaciones: no se requiere un periodo mínimo de tenencia
La transmisión de participaciones sociales de empresas familiares a descendientes es una operación clave en la planificación sucesoria. Recientemente, la Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido un criterio relevante sobre el tiempo de tenencia necesario para acceder a la reducción prevista en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD).
Qué ha resuelto la DGT
La consulta planteada versaba sobre cuánto tiempo debe transcurrir tras una ampliación de capital social (mediante la aportación de un inmueble de la sociedad de gananciales) para que la posterior donación de participaciones al hijo pueda beneficiarse de la reducción del artículo 20.6 de la LISD.
La DGT ha dictaminado que no es preciso el transcurso de un periodo determinado de las participaciones en el patrimonio de los donantes. El criterio establece que los requisitos de la exención deben cumplirse en el momento del devengo de la donación, es decir, el día en que se celebra el acto o contrato. En el caso de adquisiciones inter vivos, el requisito del porcentaje familiar de control debe concurrir en el periodo impositivo anterior al que se produzca la donación.
Qué significa para ti
Este criterio es fundamental para los donantes que buscan transmitir el control de sus empresas a sus hijos con beneficios fiscales. La resolución confirma que la ley no exige un periodo de espera o de maduración de la propiedad de las participaciones antes de proceder a la donación.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que la estructura de capital y la actividad de la sociedad son elementos que influyen directamente en el cumplimiento de los requisitos de la exención. La validez del beneficio fiscal dependerá de que, en el momento de la donación, se cumplan las condiciones de control y actividad exigidas por la normativa vigente.
Qué conviene hacer
Dado que la aplicación de la reducción depende de la concurrencia de requisitos específicos en el momento del devengo, es necesario analizar la situación patrimonial y la estructura de la sociedad antes de formalizar la transmisión. Cada escenario de ampliación de capital o cambio en la composición accionarial debe ser evaluado para asegurar que se cumplen los porcentajes de control familiar exigidos por la Ley 29/1987.
Preguntas frecuentes
- ¿Debo esperar un tiempo tras adquirir las participaciones para donarlas?
- No, la DGT establece que no se requiere un periodo mínimo de tenencia, siempre que se cumplan los requisitos en el momento de la donación.
- ¿Qué normativa regula esta reducción?
- La reducción por empresa familiar se encuentra regulada en la Ley 29/1987.