Una ONG pregunta si el representante de la entidad debe tributar por el uso de una tarjeta de débito o crédito nominal asociada a la cuenta de la organización. La DGT responde que, al actuar en nombre y por cuenta de la entidad, estos pagos no afectan a la tributación personal del titular.
Cuestión planteada Repercusión, a efectos fiscales, del uso de la tarjeta para estos fines por el representante de la entidad.
El titular de la tarjeta actúa como representante o apoderado de la entidad, realizando pagos contra la cuenta de la organización en nombre y por cuenta de esta. Por tanto, la entrega de la tarjeta y los pagos efectuados no tienen repercusión en la tributación personal del representante.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5415-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 21/12/2016 Normativa Ley 35/2006, arts. 2 y 16 Descripción de hechos Con el objetivo de simplificar la tramitación de ayudas económicas a las personas con mayores dificultades, la organización no gubernamental consultante ha valorado la posibilidad de contar con un método de pago electrónico, para lo cual han consultado con varias entidades bancarias. Todas ellas les han remitido a la única posibilidad de contratar una tarjeta de débito o crédito nominal asociada al nombre de la persona representante de la entidad y relacionada con una cuenta de la entidad. Dicha tarjeta tendrá, a lo largo del año, muchos movimientos de pago, fundamentalmente ligados a facturas de suministros de las personas beneficiadas de la acción de la ONG. Cuestión planteada Repercusión, a efectos fiscales, del uso de la tarjeta para estos fines por el representante de la entidad. Contestación completa El artículo 2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), establece que “Constituye el objeto de este Impuesto la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador”, distinguiendo el apartado 2 del artículo 6 de la misma Ley los diferentes tipos de renta. En el presente caso, el titular de la tarjeta actúa como representante o apoderado de la entidad consultante, efectuando los pagos contra la cuenta de la entidad a favor de terceras personas en nombre y por cuenta de dicha entidad, por lo que la entrega de la tarjeta y dichos pagos no tendrán repercusión alguna en la tributación personal de aquel. Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).