Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los rendimientos de capital mobiliario incluyen las cantidades percibidas por socios a cuenta de la cuota de liquidación, las cuales se integran en la base imponible del ahorro cuando son exigibles. Asimismo, el ingreso por subarriendo de un local se califica como rendimiento de capital mobiliario, permitiendo la deducción proporcional del alquiler pagado según la superficie subarrendada. En casos de distribuciones de prima de asunción, los dividendos posteriores minoran el valor de adquisición hasta el límite de los rendimientos computados en su día.
La posición de la DGT no muestra una evolución doctrinal única, ya que las consultas abordan supuestos técnicos distintos y heterogéneos. Se observa una aplicación de criterios específicos para cada escenario: la calificación de subarriendos, el tratamiento de primas de asunción y la integración de anticipos de liquidación en la base del ahorro.
Puntos de inflexión
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Establece que los dividendos posteriores a una prima de asunción minoran el valor de adquisición, con el límite de los rendimientos de capital mobiliario computados previamente.
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Califica el ingreso por subarriendo como rendimiento de capital mobiliario y permite la deducción proporcional del alquiler según la superficie.
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Define las cantidades percibidas por socios a cuenta de la cuota de liquidación como rendimientos íntegros del capital mobiliario integrables en la base del ahorro.
Análisis basado en 43 de 48 consultas con criterio disponible. Actualizado 20 de septiembre de 2026.