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V3807-15 1 de diciembre de 2015 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
OTRO · tasa judicial

No procede la devolución del 60% de la tasa judicial si el demandado no comparece en el desahucio

Se consulta si la incomparecencia del demandado en un juicio de desahucio equivale a un allanamiento para recuperar parte de la tasa judicial. La DGT responde que la devolución solo es posible en casos de allanamiento total o acuerdo, situaciones que requieren la comparecencia y voluntad del demandado.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Equiparación al allanamiento a efectos de la devolución del 60% de la tasa judicial. Si, a tales efectos, es determinante la devolución posterior de llaves por el demandado. Si, en definitiva, queda en manos de la demandada la devolución al demandante del porcentaje establecido legalmente de la tasa judicial.

El criterio de la DGT

La devolución del 60% de la tasa judicial solo procede en los supuestos tasados de allanamiento total o de acuerdo entre las partes. La incomparecencia del demandado en un procedimiento de desahucio no constituye un allanamiento total. Por tanto, si el demandado no comparece, no se puede extender la consecuencia de la devolución de parte de la cuota abonada.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3807-15 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 01/12/2015 Normativa Ley 10/2012. Art. 8.5 Descripción de hechos Juicio verbal de desahucio por impago de rentas sin efectuar el demandado ninguna de las actuaciones previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cuestión planteada Equiparación al allanamiento a efectos de la devolución del 60% de la tasa judicial. Si, a tales efectos, es determinante la devolución posterior de llaves por el demandado. Si, en definitiva, queda en manos de la demandada la devolución al demandante del porcentaje establecido legalmente de la tasa judicial. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: El artículo 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala lo siguiente: “Si el demandado no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá el lanzamiento en la fecha fijada”. Por su parte, el artículo 8.5 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, establece que “5. Se efectuará una devolución del 60 por ciento del importe de la cuota de la tasa, que en ningún caso dará lugar al devengo de intereses de demora, cuando, en cualquiera de los procesos cuya iniciación dé lugar al devengo de este tributo, tenga lugar el allanamiento total o se alcance un acuerdo que ponga fin al litigio. Esta devolución también será aplicable en aquellos supuestos en los que la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante. Se tendrá derecho a esta devolución desde la firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga constar la forma de terminación”. Del tenor literal del precepto es claro que la devolución de la tasa procede únicamente en los supuestos tasados de allanamiento total o de acuerdo entre las partes, sin que pueda entenderse que la incomparecencia del demandado en un procedimiento de desahucio es un allanamiento total ni, por tanto, sea posible la extensión de la consecuencia de la devolución de parte de la cuota. Lo anterior, dado que el artículo 440.3 indica que “si el demandado no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse (…)”; es decir, no hay allanamiento sin comparecencia del demandado. En consecuencia y dado que el supuesto de una incomparecencia del demandado no está recogido en el artículo 8.5 antes mencionado, no procede la devolución del 60% de la cuota abonada. En cuanto al resto de supuestos teóricos que se plantean en la consulta, todos ellos tienen en común la incomparecencia del demandado –con independencia de otras circunstancias- por lo que la conclusión debe ser la misma que la indicada en el párrafo anterior. Por último y en relación con la última pregunta que se realiza en la consulta, cabe señalar que tanto el allanamiento, como el acuerdo a los que se refiere el artículo 8.5 antes mencionado y en los que procede la devolución parcial de la cuota abonada dependen también, en todo o en parte, de la voluntad del demandado. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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