Se consulta si transformar una sociedad civil particular en una sociedad con personalidad jurídica rompe el requisito de mantener la actividad durante cinco años tras recibir el desempleo en pago único. La DGT responde que la transformación no implica el incumplimiento del plazo siempre que se mantenga la inversión.
Cuestión planteada Si se entiende incumplido el mantenimiento durante 5 años de la actividad, establecido en el artículo 7.n de la Ley del IRPF, si se produce la transformación de la sociedad civil particular en una sociedad con personalidad jurídica que va a continuar con la misma actividad económica.
La transformación de una sociedad civil en una sociedad mercantil o laboral no supone el incumplimiento del plazo de cinco años de mantenimiento de la inversión. Esto es posible porque ambas figuras están comprendidas entre las entidades autorizadas para aplicar la exención. No obstante, se debe cumplir con el mantenimiento de la inversión durante el plazo de cinco años establecido.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3664-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 05/09/2016 Normativa LIRPF 35/2006, art. 7.n) Descripción de hechos La persona consultante percibió en 2014 una prestación de desempleo en pago único para iniciar una actividad económica. Esta actividad se desarrolla a través de una sociedad civil particular, donde la consultante tiene el 90 por ciento del capital social. Cuestión planteada Si se entiende incumplido el mantenimiento durante 5 años de la actividad, establecido en el artículo 7.n de la Ley del IRPF, si se produce la transformación de la sociedad civil particular en una sociedad con personalidad jurídica que va a continuar con la misma actividad económica. Contestación completa El artículo 7.n) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en la redacción vigente en el momento de recibir la prestación de desempleo en pago único (esta redacción se mantiene en vigor) establece: “n) Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma. Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.” Es decir, para aplicar la exención las cantidades percibidas de la prestación en pago único del desempleo tienen que materializarse, entre otras formas, en la integración del perceptor en el capital tanto de una sociedad laboral o de una entidad mercantil, o en el desarrollo de una actividad económica como trabajador autónomo. Ahora bien, la inversión debe mantenerse durante al menos un plazo de cinco años. Este plazo no puede entenderse incumplido cuando se produzca la transformación de una sociedad en otra que cumpla los requisitos para aplicar la exención, pues ambas figuras asociativas están comprendidas entre las entidades a las que se tiene que aportar las cantidades percibidas del desempleo para aplicar la exención. Por tanto, la transformación de una sociedad civil particular en una sociedad mercantil o en una sociedad laboral, en el supuesto que se pueda realizar, no implicará la pérdida de la exención, sin perjuicio de que deba cumplirse el mantenimiento de la inversión durante el plazo de cinco años. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.